Aplican tasa máxima a préstamos
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Como ya se había anunciado, la tasa será de 4 por ciento anual para los préstamos tomados por individuos y de 7 por ciento anual para las líneas de financiamiento a empresas. Esta tasa de interés será real, es decir, que se aplicará sobre el capital del crédito ajustado por inflación.
En la normativa, el BCRA dispone también que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) recaerá sobre todos los préstamos del sistema, aun para los más chicos.
CREDITOS PESIFICADOS
Todos los créditos otorgados dentro del sistema financiero que hayan sido pesificados serán ajustados por inflación. Esto quedará dispuesto por un decreto aclaratorio que dará a conocer el gobierno en las próximas horas, ya que en el Decreto 214 se había generado un vacío legal sobre este tema. De esta forma, el índice CER también alcanzará a los préstamos inferiores a $ 100.000, que fueron los primeros en ser pesificados uno a uno. En un primer momento, desde el Central habían interpretado que el CER debía aplicarse sólo sobre los préstamos que fueron pesificados en una segunda instancia, es decir, los mayores a $ 100.000. Pero, finalmente, se decidió incluir a todos.
LAS CUOTAS QUEDAN IGUALES POR SEIS MESES
Para evitar cambios bruscos en las condiciones de los deudores, las cuotas de los préstamos se mantendrán sin cambios por seis meses, es decir, hasta julio inclusive. De esta forma, los efectos del ajuste inflacionario recién comenzarían a sentirse en la cuota de agosto, que será descongelada.
REDUCCION DE TASA SE APLICA YA
Los préstamos pesificados tendrán tasa máxima, que será de 4 por ciento para los créditos a individuos y de 7 por ciento para las empresas. Este nivel comienza a regir desde febrero, aunque no se modifique la cuota del préstamo durante seis meses. Como baja la tasa de interés original a la que fue pactada el crédito, pero se sigue pagando la misma cuota, esto significa que entre febrero y julio se estará amortizando un monto mayor del capital. Esto permitirá que al momento de aplicar sobre el capital el ajuste por inflación (a partir de agosto), el impacto en la cuota final no sea tan fuerte.
PRECANCELACION VA CON AJUSTE POR INFLACION
Estará permitida la precancelación del crédito, con las mismas cláusulas que las vigentes en el contrato original. En general, los bancos aplican leves multas (no mayores a 2% o 3% del capital) a los deudores que desean cancelar un crédito anticipadamente. El Central dispondrá que al efectuarse la precancelación total o parcial deba calcularse el ajuste por inflación acumulado. Y esto tendrá vigencia también para las precancelaciones que se produzcan antes de agosto, cuando se aplica el CER sobre las cuotas de los créditos.
ALGUNOS CREDITOS QUEDAN EN DOLARES
Las líneas otorgadas para financiar operaciones de comercio exterior permanecerán en dólares. La idea es que las empresas que están en condiciones de generar divisas por su actividad exportadora también le devuelvan dólares al banco. La entidad, a su vez, podrá aplicar las divisas para cancelar obligaciones que permanecen en dólares, como pago de intereses de Obligaciones Negociables a acreedores externos.
CREDITOS EN PESOS NO SE AJUSTAN
Los créditos originalmente otorgados en pesos no tendrán ajuste por inflación. Esto implica una clara ventaja para los que obraron en forma conservadora, no asumiendo una deuda en dólares. La desventaja que tendrán es que en este caso no habrá tasa máxima, sino que continuarán pagando el interés acordado originalmente con el banco.




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