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13 de abril 2021 - 11:01

La AFIP rastrea las cuentas bancarias usadas para repatriar fondos y pagar el impuesto a la riqueza

El organismo quiere conocer el monto, la moneda, el origen de los fondos, cuentas bancarias asociadas y saldos.

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El AFIP reclamó a las entidades financieras que informen el saldo resultante en la cuenta utilizada para repatriar fondos para pagar el impuesto a la riqueza, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones.

NA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las entidades financieras deberán informar al organismo las cuentas utilizadas para la repatriación de fondos vinculados al Aporte Solidario y Extraordinario, así como los movimientos que se registren para el pago del denominado impuesto a la riqueza.

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Lo hizo a través de la Resolución General 4960/2021, publicada en el Boletín Oficial, que estableció que las entidades financieras deberán dar a la AFIP información referida a la "Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605".

Los datos que las entidades financieras tendrán que detallar sobre las cuentas son:

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones.

La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020. El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y el pago del Aporte Solidario y Extraordinario es el 16 de abril, es decir, el próximo viernes.

Las personas alcanzadas pueden optar hasta el 28 de abril, inclusive, por realizar un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en hasta cinco pagos mensuales y consecutivos.

La Ley 27.605 establece alícuotas diferenciales para el cálculo del aporte a ingresar por los bienes situados en el exterior y exceptúa esta diferenciación cuando se verifique la repatriación.

Es condición para acceder al beneficio de la alícuota no incrementada que la repatriación sea de, al menos, 30% de los depósitos en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros que la persona registre en el exterior.

El beneficio por la repatriación se mantiene en la medida en que los fondos permanezcan hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras.

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