Aprueba hoy Senado los cambios en jubilaciones
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Jorge Capitanich
Las inversiones que podrá hacer la ANSeS se ajustarán a lo establecido en la Ley de Administración Financiera y de los Organos de Control. Es decir, que podrán colocarse en plazo fijo, en letras del Tesoro o letras emitidas por el Banco Central.
De ahí que si bien los fondos no podrán ser utilizados para cubrir gasto corriente, sí estarán habilitados para colocaciones en el Tesoro, como ya sucedió en 2006, cuando la ANSeS le prestó más de $ 2.500 millones. Precisamente el radicalismo planteó, y volverá a insistir hoy en el recinto, que se debe excluir de ese menú a las letras del Tesoro, aunque el kirchnerismo se niega. De esa forma, el gobierno no podría utilizar los mayores fondos que recibirá por la incorporación de los aportantes indecisos al sistema de reparto -lo que proveerá casi inmediatamente de $ 700 millones-.
El artículo dispone que «los recursos del sistema previsional de reparto integrados por los activos financieros de la ANSeS sólo podrán ser utilizados para los pagos de beneficiarios de la seguridad social e invertidos conforme a la Ley 24.156 de Administración Financiera».
Esta reforma establece una suerte de «intangibilidad» de los fondos jubilatorios, pese a que ni desde el oficialismo ni desde la oposición optaron por utilizar la palabra que remite a la intangibilidad de los depósitos bancarios impulsada cuando Domingo Cavallo era ministro de Economía de Fernando de la Rúa. El proyecto, en general, cuenta con el apoyo de todas las bancadas y será el plato fuerte de la primera sesión del año, todavía en el período de extraordinarias.
Su artículo más conocido es el que les permite a los trabajadores poder optar cada cinco años por el sistema que más les convenga. La intención del gobierno es mantener la vigencia de ambos regímenes jubilatorios para que la población elija libremente el destino de los aportes.
El proyecto de reforma previsional invierte la presunción sobre los trabajadores que si no optaban por uno de los dos sistemas en el momento de iniciar su vida laboral eran considerados dentro del régimen de capitalización.
Finalmente, también se prevé modificar la presunción de la opción por el régimen público para aquellos cuyo nivel de capitalización de aportes individuales no alcance para brindarles la prestación mínima que regula el sistema a una edad en que se hace necesario el amparo del Estado.




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