A partir del 25 de abril, los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos podrán regularizar las deudas generadas por haber omitido practicar la retención o percepción de tales impuestos.
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A partir del 25 de abril, los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos podrán regularizar las deudas generadas por haber omitido practicar la retención o percepción de tales impuestos.
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La medida implementada por la Resolución Normativa 11/22 de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba), no es una moratoria es un régimen de regularización sin quitas.
Obsérvese que la deuda que puede regularizarse proviene de la omisión de retener y/o percibir alguno de los impuestos citados, pero si se retuvo o percibió y no se depositó tal importe al Fisco, esas deudas no están contempladas en este régimen.
Aquellos contribuyentes que deben actuar como agentes de retención y/o percepción de los citados tributos y no las practicaron habiendo correspondido hacerlos, podrán a partir de la fecha indicada y hasta el 31/12/22, ingresar la deuda que se haya omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2021; así como las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por tales omisiones, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, correspondientes a su obligación de agentes.
También admite incluir a las deudas provenientes de regímenes, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31/12/21, otorgados para la regularización de deudas de la misma índole de las antes detalladas.
El régimen resulta amplio en cuanto a la admisión de este tipo de deudas en función de su estado ante el Fisco. Admite deudas:
Lo que varía según el estado de la deuda son las formalidades para solicitar la regularización.
Existe la posibilidad de pagar al contado pero también en cuotas. La cuota mínima es de $ 1.000. El interés de financiación se modifica de acuerdo a los planes solicitados.
-En tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin interés de financiación.
-En seis y hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas: 1,50% mensual de interés sobre saldo.
-En quince y hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas: 2% mensual de interés sobre saldo.
-Hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas: 3% mensual de interés sobre saldo.
En los casos en que sobre el contribuyente recaiga una medida cautelar, la misma se levantará cuando se haya reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 10 % de la deuda regularizada.