18 de mayo 2005 - 00:00

Avaló ayer la Corte indexar a los jubilados

Antonio Boggiano
Antonio Boggiano
Corte Suprema dispuso ayer un reajuste en los haberes de los jubilados que se retiraron hasta 1994 y entablaron demandas contra Estado. Significa una indexación salarial que alcanza 45% para clase pasiva. Aunque los jueces supremos afirman que la resolución comprende sólo mil casos que llegaron al tribunal, es de esperar que se proyectará sobre aquellas causas que se encuentran en los juzgados inferiores.

Para la ANSeS puede significar una erogación que superaría este año los 28 millones de pesos y unos mil millones para los dos próximos en concepto de gasto anual y los retroactivos devengados entre 1991 y 1995, ya que se prevé habrá una cataratas de juicios contra el Estado.

• Ratificación

La Corte hizo prevalecer la «movilidad» de los haberes jubilatorios por encima de la Ley de Convertibilidad, que prohibía todo tipo de indexación de créditos. Lo hizo al analizar el caso de la jubilada María del Carmen Sánchez.

En su acordada, el tribunal ratificó que resultaba inconstitucional haber congelado los haberes durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995. Ese criterio ya había sido expuesto en 1996, cuando la Corte trató el caso de Sixto Chocobar, aunque aquella vez sostuvo que un reajuste en la jubilación constituía una indexación prohibida por la Ley de Convertibilidad y sólo aprobó un incremento menor de 13,8%.

En ese fallo, los ministros dijeron que el artículo 53 de la ley 18.037 (el Poder Ejecutivo fija el mínimo y el máximo de las prestaciones) había quedado tácitamente derogado por la Ley de Convertibilidad, en la medida en que ordenaba el incremento de las prestaciones en función de los aumentos del índice del nivel general de las remuneraciones y establecía un sistema de repotencialización de deudas. Se opusieron a ese criterio y votaron en disidencia, los ministro Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt y Gustavo Bossert.

Ayer, la nueva Corte con los votos de los que antes resultaron perdedores, más las nuevas incorporaciones sentenciaron que la Ley de Convertibilidad «no contenía una cláusula de derogación expresa». De esta forma, lograron revocar el fallo Chocobar e imponer su criterio de reajustar en 45% los haberes de los jubilados.

Los jueces entendieron que no existía fundamento válido
«que justifique retacear los ajustes que debían ser trasladados a los haberes de los jubilados en la forma prevista». El tribunal rechazó, también, interpretaciones restrictivas de la obligación del Estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles.

Juan Carlos Maqueda
, consideró en su voto que los beneficios derivados de los regímenes previsionales «no son de naturaleza graciable» y, en consecuencia, «el reconocimiento de aquéllos impide que con posterioridad a su concesión, puedan dejarse sin efecto ya que constituyen un derecho del que no se puede se desposeído y a partir del cual se accede al estatus de jubilado».

• Prolongación

Alimentando esa línea filosófica, Maqueda concluye que la jubilación constituye la prolongación de la remuneración, después del cese regular y definitivo de la actividad laboral de un individuo.

Desde la Corte se minimizó que el fallo tuviera un impacto negativo sobre la economía porque
sólo alcanzaría los
1.000 expedientes que se encuentran en trámite en ese tribunal
.

Sin embargo, hay otros cientos que podrían reclamar el mismo beneficio. Este fallo sumado a la reciente derogación que hizo el tribunal del artículo 19 de la Ley de Solidaridad Previsional clausura el capítulo que tenía dedicado a los jubilados.

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