Avaló ayer la Corte indexar a los jubilados
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Antonio Boggiano
Ayer, la nueva Corte con los votos de los que antes resultaron perdedores, más las nuevas incorporaciones sentenciaron que la Ley de Convertibilidad «no contenía una cláusula de derogación expresa». De esta forma, lograron revocar el fallo Chocobar e imponer su criterio de reajustar en 45% los haberes de los jubilados.
Los jueces entendieron que no existía fundamento válido «que justifique retacear los ajustes que debían ser trasladados a los haberes de los jubilados en la forma prevista». El tribunal rechazó, también, interpretaciones restrictivas de la obligación del Estado de otorgar jubilaciones y pensiones móviles.
Juan Carlos Maqueda, consideró en su voto que los beneficios derivados de los regímenes previsionales «no son de naturaleza graciable» y, en consecuencia, «el reconocimiento de aquéllos impide que con posterioridad a su concesión, puedan dejarse sin efecto ya que constituyen un derecho del que no se puede se desposeído y a partir del cual se accede al estatus de jubilado».
• Prolongación
Alimentando esa línea filosófica, Maqueda concluye que la jubilación constituye la prolongación de la remuneración, después del cese regular y definitivo de la actividad laboral de un individuo.
Desde la Corte se minimizó que el fallo tuviera un impacto negativo sobre la economía porque sólo alcanzaría los
1.000 expedientes que se encuentran en trámite en ese tribunal.
Sin embargo, hay otros cientos que podrían reclamar el mismo beneficio. Este fallo sumado a la reciente derogación que hizo el tribunal del artículo 19 de la Ley de Solidaridad Previsional clausura el capítulo que tenía dedicado a los jubilados.



