28 de enero 2023 - 10:00

El BCRA busca mejorar el acceso al sistema financiero de las personas con discapacidad

En un trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Discapacidad, el BCRA ordenó a las entidades financieras que mejoren las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad.

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA), luego de un trabajo en conjunto con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) amplió este sábado su marco normativo para mejorar la accesibilidad al sistema financiero por parte de todas las personas con algún tipo de discapacidad. Así, la entidad monetaria modificó sus normativas para actualizar y ampliar las medidas que deben implementar las entidades financieras para garantizar la accesibilidad y evitar la discriminación.

El presidente del BCRA, Miguel Pesce, y el director ejecutivo de ANDIS, Fernando Galarraga, firmaron un convenio de colaboración en septiembre pasado para fortalecer estas actuaciones. De ella se desprenden las nuevas medidas adoptadas por la autoridad monetaria, incluidas en la Comunicación A 7517, y que se convierten en obligatorias para todas las entidades financieras.

Accesibilidad en los servicios financieros digitales

Las entidades financieras deberán contar con facilidades necesarias, como un reproductor de texto a voz en su home banking y banca móvil para garantizar el acceso a la información para personas con discapacidad visual.

Deberán arbitrar los medios para que sus comunicaciones, avisos y publicidades incluyan imágenes que cuenten con el texto alternativo descriptivo sobre la imagen.

Deberán además observar en lo pertinente lo previsto en la Disposición N° 6/19 de la Oficina Nacional de Tecnología de la información y complementarias —Anexos I y II— sobre las Pautas de accesibilidad para el contenido Web 2.0 y los Criterios de conformidad, a los efectos de que las páginas de Internet, inclusive el home banking, faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Deberán además promover la capacitación del personal de atención al público en lenguaje de señas para garantizar la igualdad y el trato respetuoso a las personas con discapacidad auditiva y/o del habla.

Las entidades deberán facilitar la atención en sus casas operativas con personal capacitado y/ de videollamadas con equipos capacitados en interpretación de lenguaje de señas, teniendo en cuenta la ubicación y zona geográfica para lograr la mayor cobertura de este servicio para quienes lo requieran.

Otras medidas de protección de las personas con discapacidad

Las personas con discapacidad además cuentan con una serie de medidas que se encuentran contenidas en las normas sobre “Protección de usuarios de servicios financieros” y que incluyen los siguientes puntos:

Atención prioritaria

Las personas con movilidad reducida deben recibir atención prioritaria en los centros de atención y quedan eximidos de formar la fila correspondiente al resto de usuarios de servicios financieros. En el caso de que deban aguardar para ser atendidos, se les debe proveer de asientos adecuados.

En las normas vigentes sobre “Servicios financieros en el marco de la Emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 CORONAVIRUS (COVID19)” se dispuso la atención presencial prioritaria y sin requerir turno para las personas con movilidad reducida, discapacidades motrices.

Accesibilidad en los cajeros

Los cajeros automáticos destinados a las personas usuarias de servicios financieros con alguna discapacidad visual deben contar con reproductor de texto-a-voz, auriculares, teclado con sistema Braille o estándar con relieve resaltado y mecanismo audible y perceptible destinado a alertar el olvido de la tarjeta y/o del dinero dispensado por el equipo.

En este aspecto, las entidades deben alcanzar la cobertura del servicio con esos cajeros automáticos en al menos el 10% del total de los equipos instalados.

Contratos y Resúmenes de cuenta en Braille

Se debe dar a las personas usuarias la opción de obtener en sistema Braille la documentación asociada a los productos que contratan (condiciones pactadas en los contratos y los resúmenes de cuenta).

No se pueden cobrar comisiones o cargos diferenciales por ninguna de estas prestaciones especiales.

Infraestructura accesible

La accesibilidad a los puntos de atención (casas operativas y cajeros automáticos) debe respetar características apropiadas que implican, entre otras medidas, la eliminación de escalones, desniveles o cualquier otra clase de obstáculos físicos o la instalación de rampas, el mantenimiento de espacios amplios entre puestos de atención, la incorporación de elementos que orienten o faciliten la circulación.

Toda renovación de equipos y de instalaciones en los puntos de atención debe contemplar previamente que las necesidades de las personas usuarias con discapacidad se encuentren suficientemente atendidas.

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