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23 de agosto 2007 - 00:00

Cambios en Ganancias: Senado aprobó la ley

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El Senado convirtió ayer en ley el proyecto que modifica las deducciones posibles en el Impuesto a las Ganancias elevando como resultado el mínimo no imponible a $ 4.600 para casados con hijos y a $ 3.400 para solteros. La ley fija también una modificación a la famosa «tablita», que José Luis Machinea introdujo en la Ley de Ganancias en diciembre de 1999 -cuando se aprobó el famoso «impuestazo» durante el gobierno de Fernando de la Rúa-, por la que se reducía la posibilidad de computar deducciones en el tributo a medida que se elevan los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia. Ahora sólo se computará a partir de los $ 91.000 anuales, es decir equivalente a sueldos de $ 7.000 mensuales.

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La votación no tuvo inconvenientes y el proyecto fue aprobado por unanimidad. Así, se cierra otro capítulo en esta historia del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias que comenzó con una revuelta de trabajadores del petróleo en 2006, cuyos sueldos quedaban alcanzados por el tributo. Poco después Néstor Kirchner dispuso la primera suba en el mínimo no imponible, para calmar los ánimos, en una crisis a la que ya se habían sumado en ese momento los camioneros de Hugo Moyano.

El problema fue que el gobierno quedó atrapado en un círculo vicioso: en las paritarias los sindicalistas acordaban subas salariales, que elevaban los montos sobre los que se aplica el impuesto. Así parte del incremento terminaba en la AFIP, por lo que resultaba difícil explicar a petroleros y camioneros -más perjudicados porque sus salarios de convenio quedan alcanzados directamente por el tributo- cómo escapar del principio de igualdad ante la ley que rige todo sistema impositivo civilizado.

Pero a principios de 2007 se le encontró la vuelta: otro conflicto mediante y amenaza de cortar la producción de crudo en Santa Cruz consiguió que en el Congreso se redactara una exención a medida del Convenio Colectivo de los Petroleros, que eximió de Ganancias a las horas de traslado, viáticos y viandas.

Con el tiempo tampoco alcanzó para calmar al resto y semejante desigualdad quedó licuada con la siguiente negociación de salarios de los camioneros. En el fondo, la distorsión en el pago de Ganancias seguía siendo culpa de lo único que el gobierno se negó a tocar hasta ahora en la ley del impuesto: la tablita de reducción de deducciones de Machinea.

  • Reglamentación

    Gracias a ese artículo ideado para recaudar más el mínimo no imponible nominal siempre se veía reducido.

    El proyecto contempla un incremento del mínimo de ganancias netas de deducciones personales del trabajador a partirde los actuales 48.000 pesos hasta los 91.000 con retroactividad al 1 de enero de este año, por lo que las retenciones hechas durante este año deberán ser devueltas por la AFIP a través de los empleadores. La AFIP tenía ayer encaminada toda la reglamentación para el nuevo cálculo de las retenciones que las empresas hacen a sus empleados por Ganancias. En los próximos días se publicarán en el Boletín Oficial tanto la ley como las resoluciones y las aplicativas para las empresas, a tiempo para que las empresas pueden actualizar el aplicativo para los sueldos de agosto y efectuar en ese mismo pago la devolución de los montos retenidos de enero a julio por encima de lo establecido ahora por la ley.

    Así, con esa modificación en la «tablita» de Machinea quedan afuera de la reducción en las deducciones quienes cobren menos de $ 7.100 por mes. Quienes ganen de $ 91.000 hasta 130.000 tendrán una disminución de 50% por sobre el total de las deducciones por Ganancias; de 130.000 a 195.000, de 70%; de 195.000 a 221.000, de 90%, y a partir de ese monto no existirán reducciones.

    Ese es el tramo que implica el mayor costo fiscal al Tesoro que ya fue calculado y anunciado por el gobierno en $ 1.500 millones.

    Por otra parte, la modificación al mínimo no imponible se establece a través de «una nueva escala para las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, cónyuge e hijos».

    Así, por ejemplo, el incremento de las cargas familiares por cónyuge pasan de $ 6.000 a 8.000 y para hijos, de $ 3.000 a 4.000, y $ 3.000 por personas a cargo que tengan vínculo de familia.
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