Como aplicar como asociación ilícita
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Funcionario judicial: El artículo 210 del Código Penal dice que «Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión».
P.: ¿Se aplicó alguna vez a hechos políticos?
F.J.: Tradicionalmente esta figura penal se aplicaba a aquellos que reunidos en banda planificaban la comisión de delitos en forma indeterminada, es decir cualquier clase de delito, siempre que éstos fueran diferentes entre sí; y no para los casos de dos o tres hechos aislados que tuvieran la misma calificación legal y los mismos protagonistas.
P.: ¿Es aplicable a estos casos?
F.J.: Como toda figura legal comenzó a tener distintas interpretaciones, y en los últimos años parece que la asociación ilícita empezó a elastizarse a modo de media de nylon, para almacenar en su interior cualquier enjendro que deje conforme a quien le plazca, de acuerdo a los vaivenes político-sociales y al temor de una desconfianza generalizada en la Justicia y sus resultados.
P.: ¿Quién fue el primero que usó la figura fuera de la aplicación a las bandas de delincuentes?
F.J.: Recuerdo la desconfianza que Silvani decía tener en el fuero en lo Penal Económico, la DGI desvió la competencia de ese fuero en la investigación de grandes evasiones impositivas, para «entregarle» esas causas al Fuero Federal -más proclive a «acompañar» al gobierno de turno-, utilizando al efecto la figura de la asociación ilícita.
P.: ¿A quién y cómo la aplicaron?
F.J.: Fácil. Interpretaron que había asociación ilícita en los frigoríficos de los hermanos Guerra, en los de la familia Samid, y en la familia Fassi Lavalle. Se tergiversó la figura de la asociación ilícita, legalmente reservada a las bandas, para asignarle esa calificación a la conducta de los directorios de sociedades anónimas, o lo que es más grave, a sociedades familiares en las que los directores eran parientes que ni idea tenían de los negocios que daban ganancias sobre las cuales se dibujaban los balances para evadir impuestos.
P.: ¿Por qué se llegó a eso?
F.J.: Podrían ser delitos reiterados y nada más, pero de nuevo la asociación ilícita servía para vender efectividad al gran público, y con esto ganaban prestigio la Oficina Anticorrupción de reciente creación, y los jueces que antes podían estar en la servilleta y ahora pasaban de ser villanos a héroes.
P.: ¿Alguien va a plantear algo serio para parar esto?
F.J.: La historia no parece terminar, pues la figura de la asociación ilícita que fue: primero banda, luego directorio de sociedad comercial, luego directorio de ente autárquico, hoy parece ser trasladada a gabinete de gobierno. Como si en lugar de discutirse en una reunión de ministros cómo se lleva adelante (¿o a atrás?) al país, se discutieran modos y formas de comisión de distintos delitos. Un disparate. Disparate al que debe ponérsele fin, porque los que hoy aplauden por esta nueva creación de nuestros tribunales pueden terminar aplastados por la misma máquina diabólica.
P.: ¿Se salva alguien de esta maquinaria?
F.J.: Vendido a la gente a través de los medios como una verdad incontestable, llegamos al siguiente dilema: O un Tribunal del Poder Judicial termina calificando la conducta de un gabinete de gobierno como asociación ilícita (lo que terminará sucediendo con cualquier gobierno en el que se descubra que alguno de sus hombres o mujeres cometió algún delito); o la gente va a considerar que la reunión de tres jueces en ese Tribunal constituye también de por sí una asociación ilícita.



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