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Así lo resolvió hacia fines de la semana pasada el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil a través de la Resolución Nº 2.
El incremento surtirá efecto en forma retroactiva a partir del 1 de septiembre de 2004 y será aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia, tanto a los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774 (los privados) como a los dependientes de la Administración Pública Nacional y a los de las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador (los públicos).
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