Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:
"1. Disponer que a partir del 8 febrero de 2002 las entidades financieras reanuden sus actividades especificas habituales, siempre que ellas impliquen exclusivamente la utilización de pesos o movimientos en pesos.
No se admitirá la cancelación de financiaciones, excepto que se refieran al pago de saldos en pesos de resúmenes de tarjetas de crédito.
2. Mantener para el 8 de febrero de 2002 la vigencia del feriado cambiario establecido para los días 4 a 7 del mes en curso."
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