28 de diciembre 2001 - 00:00

COMUNICADO DEL BANCO CENTRAL SOBRE PAGO DE DEUDAS EN PESOS

COMUNICADO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicamos a las entidades financieras que se encuentra autorizada, como excepción al feriado cambiario establecido para el día de la fecha, la conversión de pesos a dólares estadounidenses al tipo de cambio de convertibilidad, con la única finalidad de cubrir las siguientes operatorias:

1. Saldos deudores en cuentas de clientes por efecto de las compensaciones interbancarias de cheques emitidos en dólares estadounidenses y débitos directos cursados en igual moneda, a ser compensados en la fecha.
2. Pago de saldos de tarjetas de crédito y deudas contraídas con entidades financieras en concepto de capital e intereses de préstamos personales, hipotecarios para vivienda y prendarios, por la adquisición de automóviles de uso particular siempre que el deudor sea una persona física, vencidos o a vencer en la fecha.
3. Saldos en descubierto en dólares estadounidenses originados por la actividad desarrollada en cuentas corrientes en pesos.
4. Cancelación de operaciones de pase y caución bursátil concertadas en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

Las entidades financieras podrán cubrir hasta las 20:00 horas del día de la fecha la totalidad de las transferencias realizadas a sus clientes por los conceptos mencionados, mediante una transferencia equivalente de su cuenta corriente en pesos a su cuenta corriente en dólares estadounidenses, radicadas en este Banco Central.

Respecto de la compensación de certificados de plazo fijo se aceptarán los recibidos el día 20.12.01 con fecha de vencimiento hasta el 21.12.01. En caso de haberse presentado el día 20.12.01 certificados con fecha de vencimiento posterior al 21.12.01, deberán ser rechazados por "Errores de entidad depositaria". Los certificados recibidos en el de hoy no podrán ser presentados para su compensación, independientemente de la fecha de su vencimiento.

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