COMUNICADO DEL BCRA SOBRE EL MERCADO DE CAMBIOS (10/01/2002)
-
Diferencia de tasas en el plazo fijo: cuánto gano si deposito $350.000 por home banking o sucursal en abril
-
El consumo sumó 10 caídas consecutivas en febrero y crece el uso de tarjetas de crédito para pagar gastos básicos
__________________________________________________________________
COMUNICACION " A " 3425 I 10/01/02
__________________________________________________________________
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
CAMEX 1 - 322.
Mercados Oficial y Libre de Cambios
Se encuentran autorizadas para operar en este mercado las entidades financieras que participen regularmente en operaciones de comercio internacional con la intervencion de sus corresponsales del exterior. Al efecto, las entidades deberan remitir un mensaje STAF a la direccion BCMERCAM, declarando que operaran en el Mercado Oficial de Cambios con ajuste a las normas y procedimientos establecidos en la presente Comunicacion y por las que se emitan en lo sucesivo mediante cualquiera de las formas regularmente utilizadas por el Banco Central.
Las entidades financieras operaran en el Mercado Oficial de Cambios con sus posiciones de divisas del Mercado Libre de Cambios, debiendo al termino de las operaciones de cada dia comprar o vender al Banco Central el neto operado en el Mercado Oficial de Cambios.
El Banco Central liquidara la operacion, pesos y dolares estadounidenses, el dia habil siguiente de concertada con su Mesa de Operaciones, en ambas plazas. A estos efectos se habilita el horario de 15:00 a 18:00. Asimismo, junto con la concertacion, las entidades deberan informar los totales "comprado a clientes", "vendido a clientes por importaciones" y "vendido a clientes por otros conceptos", que justifican la operacion concertada.
Las entidades se encuentran habilitadas para arbitrar sus saldos del Mercado Oficial en otras monedas a dolares estadounidenses y viceversa, contra sus tenencias en el Mercado Libre de Cambios, aplicando al efecto la tabla de tipos de pase que se dara a conocer diariamente a la apertura del Mercado, a traves de la Mesa de Operaciones.
Las entidades financieras quedan facultadas para realizar todas las operaciones que se reglamenten por norma de aplicacion, se trate de operaciones que requieran autorizacion previa del Banco Central o no, debiendo cumplir en todos los casos con los requisitos establecidos o que se establezcan para cada operacion o concepto en particular.
Todas las operaciones que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios, deberan ser realizadas previa presentacion de la peticion correspondiente por parte del cliente solicitante. Como Anexos I y II se acompanan, en forma impresa, los modelos correspondientes a "compra de cambio de liquidacion obligatoria" y "venta de cambio", los que seran retenidos por la entidad a disposicion del Banco Central, junto con la documentacion justificatoria requerida en cada caso.
Todas las entidades participantes deberan informar por semana estadistica el detalle de todas las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas del Regimen Informativo correspondiente.
El tipo de cambio del Mercado Oficial de Cambios, que sera de aplicacion para las operaciones que realicen las entidades con el Banco Central y sus clientes, sera de $1,40 por 1 dolar estadounidense.
Las operaciones ingresadas por cualquier concepto por el Mercado Libre de Cambios en ninguna circunstancia daran derecho al acceso a recursos del Banco Central, excepto en los casos que expresamente se autoricen.
1. OPERACIONES A SER CURSADAS POR EL MERCADO OFICIAL DE CAMBIOS.
1.1. Compras de Cambio a clientes.
1.1.1. Operaciones de liquidacion obligatoria.
a) Valor FOB de las exportaciones de mercaderias, dentro de los plazos que establezca la Secretaria de Industria y Comercio.
Las exportaciones embarcadas con anterioridad al 06.12.2001 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, deberan ingresar por este mercado al vencimiento que opere el credito otorgado al importador del exterior.
b) Cobros anticipados de exportaciones.
c) Prefinanciacion de exportaciones.
d) Las indemnizaciones por siniestros relacionados con el comercio exterior, recibidas por los asegurados que pagaron sus primas a traves del Mercado Oficial de Cambios, dentro de los 5 dias habiles de percibidas.
e) Fletes ganados por buques y aeronaves locales, deducidas las sumas destinadas a la atencion de las unidades en el exterior. Comprende a los producidos por medios locales de transporte internacional terrestre de carga, como asi tambien a los fletes por remesas recibidas en pago de exportaciones que incluyan ese concepto como condicion de venta.
f) Gastos en el pais de buques, aeronaves y medios de transporte internacional terrestre de carga extranjeros.
g) Arrendamiento de buques, aeronaves y demas medios locales de transporte terrestre de carga.
h) Arrendamiento de espacios o depositos en puertos argentinos.
La negociacion en el Mercado Oficial de Cambios de los conceptos citados en los puntos e) a h) debe efectuarse dentro de los 10 dias habiles posteriores a la fecha de percepcion o acreditacion.
1.1.2. Aplicacion de fondos en el exterior admitidos.
a) Se encuentran excluidas de la obligacion de liquidar las divisas provenientes de operaciones de exportaciones cuyo permiso de embarque se oficializo a partir del 6.12.01, que se apliquen a la cancelacion de obligaciones contraidas por los exportadores con el exterior emergentes de:
a) Prefinanciacion, financiacion y anticipos de exportaciones financiadas por bancos locales, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
b) Prefinanciacion, financiacion y cobranzas anticipadas de exportaciones del exterior,
ingresadas al sistema financiero desde el 6.12.01.
c) Financiaciones con contratos vigentes al 30.11.01, cuyas condiciones prevean la atencion de los servicios mediante la aplicacion en el exterior del flujo de fondos provenientes de las exportaciones.
d) Otros prestamos de prefinanciacion y anticipos de exportaciones concertados con anterioridad al 06.12.2001.
e) Capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.01 que se reestructuren a mas de 3 anos de plazo a partir de cada vencimiento.
f) Las divisas originadas en las actividades respecto de las que se hayan otorgado excepciones especificas en la materia mediante ley nacional, contratos con el Estado Nacional o por decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
En todos los casos los contratos y las eventuales modificaciones deberan encontrarse fehacientemente instrumentadas y haber tenido principio de ejecucion antes del 31.10.01.
Respecto de las operaciones comprendidas en los incisos c), d) y e) se debera contar con la previa autorizacion del Banco Central sobre el saldo de las operaciones, previo a su aplicacion. Dicho saldo debera ser informado de acuerdo a las normas del Regimen Informativo correspondiente.
2. Ventas de Cambio a clientes.
Las solicitudes de compra de cambio, incluyendo las originadas en operaciones de comercio exterior, solo podran ser cursadas cuando el solicitante, de estar alcanzado por normas tributarias, previsionales y aduaneras, acredite su cumplimiento conforme a lo dispuesto por la Resolucion General NÊ 1193 y complementarias de la AFIP.
2.1. Importaciones con intervencion bancaria (Creditos documentarios y cobranza documentada con letras avaladas o no) y su correspondiente financiamiento.
2.1.1. Creditos documentarios abiertos o cobranza documentaria con embarques realizados a partir del 11.01.2002.
Todas las operaciones podran pagarse hasta 2 dias antes de su vencimiento.
a) Materias primas y bienes intermedios, segun las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la Secretaria de Industria y Comercio.
b) Productos criticos, segun las posiciones arancelarias y plazo de pago que determine la
Secretaria de Industria y Comercio.
c) Bienes de capital, segun las posiciones arancelarias que determine la Secretaria de Industria y Comercio.
Las operaciones cuyo valor F.O.B. sea de hasta U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, podran pagarse como minimo a 180 dias de la fecha de embarque. Por operaciones mayores a ese importe el plazo minimo de pago sera de 360 dias. Los intereses de financiacion deberan pagarse por el Mercado Libre de Cambios.
En las operaciones cuyo valor F.O.B. exceda de U$S 200.000 o su equivalente en otras monedas, se admitiran pagos anticipados al embarque de hasta el 10% del valor F.O.B. de la compra, pudiendo abonarse, ademas, contra entrega de los documentos de embarque, un importe adicional al que se hubiere transferido para la citada formalizacion, con el cual podra totalizarse hasta el 20%. En los casos en que se haga uso de esta franquicia,
la importacion debe instrumentarse con credito documentario por un importe no inferior al total que se abone hasta la entrega de la documentacion de embarque, en el que se consignaran las condiciones de amortizacion del saldo que se financia.
Para la ejecucion de pagos anticipados se debera dejar constancia en los correspondientes creditos documentarios, que el exportador debe entregar la documentacion de embarque respectiva dentro del plazo de validez del credito y que, en caso contrario, se compromete a reintegrar el importe transferido dentro de los 10 dias siguientes al vencimiento de dicho plazo.
d) Mercaderias en general, segun las posiciones arancelarias y plazos que determine la Secretaria de Industria y Comercio.
e) Restantes bienes no incluidos en los puntos a) a d) precedentes: Se cursaran por el Mercado Libre de Cambios.
2.1.2. Creditos documentarios abiertos antes del 11.01.2002 y cobranzas documentadas con embarques realizados hasta el 10.01.2002.
a) Creditos documentarios y letras avaladas por bancos locales, con vencimientos a partir del 11.01.2002.
Pago: En la fecha de vencimiento.
Informacion complementaria: Las entidades deberan informar, hasta el 21.01.2002, el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo a las normas de Regimen Informativo correspondiente.
b) Creditos documentarios y letras avaladas por bancos locales con vencimientos ocurridos entre el 03.12.2001 y el 10.01.2002, que se mantengan impagos a la fecha de vigencia de la presente Comunicacion.
Pago: A partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.
Informacion complementaria: Las entidades deberan informar hasta el 21.01.2002, el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo a las normas de Regimen Informativo correspondiente.
c) Cobranzas documentadas a plazo, registradas por las entidades al 30.11.2001 y las registradas por las entidades entre el 03.12.2001 y el 10.01.2002 que fueron recibidas de corresponsales del exterior, y presentadas por los importadores en documentos originales.
Pago: Se prorroga su pago por 45 dias corridos a contar de la fecha de vencimiento original.
d) Cobranzas documentadas a la vista, recibidas exclusivamente de corresponsales del exterior, pendientes de pago.
Pago: A partir de la apertura del Mercado Oficial de Cambios.
2.2. Cuentas corrientes pendientes de pago al 10.01.2002.
Pago: A determinar en oportunidad de autorizarse por parte del Banco Central el stock de operaciones.
Informacion complementaria: Las empresas deberan informar a traves de las entidades autorizadas, hasta el 21.01.2002, el detalle de la totalidad de las operaciones que se encuentran incluidas en este apartado, de acuerdo a las normas de Regimen Informativo correspondiente.
2.3. Importaciones no consideradas en los puntos precedentes.
Su pago debera ser cursado por el Mercado Libre de Cambios. Las gastos conexos tendran igual tratamiento.
Los importadores que operen mediante cobranza documentada con letras no avaladas por bancos locales, deberan demostrar a la entidad bancaria participante la nacionalizacion de la
mercaderia previo a efectuarse el pago al exterior. Tratandose de pagos a la vista, las entidades participantes podran efectuar el pago previa constitucion de una garantia igual al 50% de importe a ser pagado, que debera ser acreditado en las cuentas que al efecto se habilitaran en el Banco Central. De no demostrar el importador la nacionalizacion de la mercaderia dentro de los 90 dias corridos de efectuado el pago al exterior, el dia habil siguiente correspondera a la entidad el reintegro al Mercado Oficial de Cambio de las divisas pagadas.
El reintegro sera irrevocable, cualquiera sea la causa que se alegue para su reversion. El Banco Central procedera a reintegrar a la entidad la garantia constituida para su aplicacion o devolucion al importador.
2.4. Otros conceptos.
La entidad interviniente debera verificar que se trata de operaciones genuinas y retendra en original o copia, segun el caso, la documentacion justificatoria del pago a ser cursado.
--- El valor de los fletes, seguros y gastos consulares originados en el comercio de mercancias que se cursen por el Mercado Oficial de Cambios. Tratandose de operaciones de exportacion, la falta de ingreso del valor FOB en termino, motivara el reintegro de los importes pagados al Mercado Oficial de Cambios. Este reintegro, que debera ser efectuado por el exportador ante la entidad autorizada interviniente, sera irreversible cualquiera sea la causa que motivo el incumplimiento.
--- Primas de seguros para la cobertura de riesgos de cascos maritimos o aereos de empresas transportadoras locales y los complementarios correspondientes a esa actividad, que comprenden responsabilidad civil y proteccion e indemnidad.
--- Las remesas de fondos recaudados en el pais, en concepto de fletes realizados por empresas extranjeras de transporte internacional de mercaderias, previa deduccion de los gastos locales.
--- Los pagos correspondientes a gastos en el exterior de medios locales de transporte internacional.
--- Los pagos vinculados con el arrendamiento de buques y aeronaves para transporte de carga y maquinarias. En el caso de buques y aeronaves se exigira complementariamente una certificacion extendida por la Secretaria de Estado competente y por el Consejo de la Industria Aeronautica dependiente de la Fuerza Aerea Argentina, respectivamente. En el caso de maquinarias correspondera la presentacion del respectivo contrato de arrendamiento certificado e intervenido por el Consulado Argentino en el pais de origen, debiendo presentarse en cada caso, las correspondientes facturas con imputacion a tal contrato y el despacho a plaza que acredite la importacion temporaria con antelacion al pago.
--- Alquiler de contenedores en el exterior por empresas locales.
--- Pagos en concepto compras de medicamentos y tratamientos medicos en el exterior por personas fisicas, instituciones oficiales y asociaciones sin fines de lucro creadas para atender ese tipo de necesidades. Debera presentarse certificacion extendida por la Secretaria de Estado competente u organismo provincial o similar competente en la materia.
--- Viaticos y gastos relacionados con misiones oficiales al exterior, con ajuste a las disposiciones generales que rigen en la materia.
--- Capital de obligaciones financieras vigentes al 30.11.01 con acreedores del exterior que se reestructuren a mas de 3 anos de plazo a partir de cada vencimiento. La devolucion del capital se efectuara por el Mercado Oficial de Cambios o el mercado que tenga vigencia en oportunidad de su vencimiento. Para la vigencia de este item los deudores deberan haber dado cumplimiento a las normas del Regimen Informativo correspondiente.
--- Cancelacion por parte del Gobierno Nacional de servicios -incluyendo comisiones y otros gastos asociados- de la deuda publica nacional, cualquiera sea la forma de instrumentacion.
--- Pago de cuotas a organismos internacionales correspondientes al sector publico nacional.
--- Gastos de embajadas, consulados y representaciones oficiales argentinas en el exterior.
--- Becas y gastos de estudio otorgados por organismos oficiales nacionales.
--- Cancelacion de servicios de la deuda publica provincial y municipal contraida en el exterior, cualquiera sea la forma de instrumentacion, siempre que haya efectuado el tramite de autorizacion previa ante el Ministerio de Economia de la Nacion.
B - MERCADO LIBRE DE CAMBIO.
Todas las operaciones que no se encuentren encuadradas o no hayan obtenido autorizacion del Banco Central para ser cursadas por el Mercado Oficial, segun el Capitulo A de esta Comunicacion, seran cursadas por el Mercado Libre de Cambios.
El Mercado Libre de Cambios operara en el horario de 10:00 a 17:00. El Banco Central habilitara horarios especiales a solicitud de las entidades autorizadas a operar en cambios.
El tipo de cambio resultara del libre juego de la oferta y la demanda.
Participaran en este Mercado las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio que se encuentren autorizadas para operar en cambios por el Banco Central.
Con fines estadisticos, las entidades participantes deberan remitir al Banco Central, en forma consolidada por semana estadistica, las compras contado y ventas contado realizadas, de acuerdo a las normas del Regimen Informativo correspondiente. Esta informacion debera ser adelantada diariamente, al cierre de las operaciones, a la Mesa de Operaciones del Banco Central.
Si bien desde el punto de vista cambiario no existira ningun otro requisito aparte de cumplir con la informacion de registro estadistico que se establezca, las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio deberan cumplir con los requisitos vigentes en materia impositiva, de prevencion del lavado de dinero y de otras actividades ilicitas, etc.
El Banco Central podra intervenir en el Mercado Libre de Cambios cuando lo considere oportuno y necesario.
Quedan sin efecto todas las normas cambiarias emitidas con anterioridad a la fecha que se opongan a lo resuelto por la presente Comunicacion.
La presente Comunicacion se encontrara disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la Republica Argentina (www.bcra.gov.ar) a partir del 11.01.2002.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Nicolas Delle Grazie
Subgerente de Sistemas de Pagos
Raul O. Planes
Gerente de Sistema de Pago y Operaciones




Dejá tu comentario