14 de enero 2002 - 00:00

COMUNICADO DEL BCRA SOBRE PAGO DE CRÉDITOS CON DÓLAR A PRECIO DE MERCADO (14/01/2002)

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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COMUNICACIÓN " A " 3433 I 14/01/02
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular
OPRAC 1 - 517.
Ley 25.561. Emergencia Publica y reforma del régimen cambiario. Reglamentación de su alcance para operaciones activas. Normas complementarias

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Disponer que los saldos al 10.1.02 de las financiaciones vigentes instrumentadas en dólares estadounidenses con posterioridad al 3.12.01 con motivo de la aplicación de lo dispuesto en el articulo 1Ì inciso a) del Decreto 1570/01, incluyendo renovaciones, esperas tacitas o expresas, adelantos y descubiertos en cuenta corriente y prestamos interfinancieros, excluidas aquellas operaciones en pesos vigentes al 2.12.01 respecto de las que el deudor haya consentido su conversión a dólares estadounidenses antes de su vencimiento, serán convertidas a pesos a la relación de cambio de un peso igual a un dólar ($1= U$S 1), manteniendo las condiciones originales en cuanto a su plazo.

Las tasas de interés que se aplicaran a partir del 11.1.02 para estas operaciones no podrán superar a las pactadas en su origen y en el caso de adelantos y descubiertos en cuenta corriente no podrán superar a las vigentes al 30.11.01 para operaciones en pesos.

Asimismo, también recibirán el tratamiento descripto en el primer párrafo, las operaciones de cauciones y pases bursátiles activos vigentes y concertadas en dólares estadounidenses con posterioridad al 3.12.01.

2. Establecer que los saldos al 10.1.02 de las financiaciones denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjeras, que no estén comprendidas en los casos previstos en el punto precedente ni en el punto 1. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 3429, serán reestructuradas contemplando las siguientes modificaciones a las condiciones originalmente pactadas:

- una extensión del plazo de vencimiento equivalente como mínimo al 30%, 20% o 10% del plazo remanente, según se trate de operaciones de hasta 1 año, de mas de 1 hasta 5 años o de más de 5 años de plazo remanente, respectivamente.

- una reducción de como mínimo 33% de la tasa de interés pactada originalmente. En el caso de verificarse atrasos superiores a 31 días en el pago de los servicios de capital o de intereses, las cuotas se recalcularán aplicando la tasa de interés originalmente pactada. A partir del momento en que el cliente regularice su situación, se volverá a aplicar la tasa reducida.

El objetivo de la reestructuración es lograr que el importe de las cuotas resultantes, equivalentes en pesos, alcance un nivel similar al equivalente en pesos de las cuotas definidas según las condiciones originalmente pactadas aplicando la relación de cambio de un peso igual a un dólar ($1 = U$S 1).

Los servicios de pago de amortización e interés se cancelarán, a opción del cliente, en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras o en pesos al tipo de cambio que se pacte libremente en la fecha de pago.

Se excluyen de este tratamiento los saldos de las financiaciones por descubiertos en cuenta corriente en dólares que se registren al 10.1.02, que podrán convertirse a pesos al tipo de cambio que se pacte libremente y asignarse a una cuenta corriente en pesos con las mismas condiciones pactadas originalmente -no pudiendo dar origen a la obligación de cancelar los excesos que se produzcan en el margen acordado originalmente-, o bien transformarse en una financiación en dólares estadounidenses que tendrá como mínimo un plazo de vencimiento de 60 días.

3. Dejar sin efecto los puntos 1. y 17. del anexo a la Comunicación "A" 3381 - texto según Comunicación "C" 33411-."

Por otra parte, les aclaramos que a los fines de lo previsto en el primer párrafo del punto 1. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 3429, el conjunto de las financiaciones se determinará considerando sólo aquellas que se hayan otorgado en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por los conceptos comprendidos -cualquiera sea su importe y por sus valores de origen-, por lo que no deberá tenerse en cuenta la asistencia crediticia que se haya concedido para otros destinos o en moneda nacional.

Sin perjuicio de ello, y en el caso de que el conjunto de financiaciones no exceda de US$100.000 conforme al criterio mencionado en el párrafo anterior, solo serán susceptibles de conversión al tipo de cambio $ 1 = US$ 1 las financiaciones que, consideradas por cada concepto y a sus valores de origen, no superen los limites establecidos en cada caso.

Finalmente, en relación con los créditos respecto de los cuales el deudor haya consentido su conversión a dólares estadounidenses antes de su vencimiento, les señalamos que lo previsto en el punto 1. de la presente resolución no obsta su computo a los fines de aplicar la resolución difundida por la Comunicación "A" 3429 (punto 1.), en caso de resultar pertinente.

Saludamos a Uds. muy atentamente.



                           BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Alfredo A. Besio
Gerente de Emision de Normas

Jose Rutman
Gerente Principal de Normas y Autorizaciones

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