Confirmado: entró al Senado la ley de Responsabilidad Fiscal
Es menos severa de lo que se esperaba. Por caso, no incluye responsabilidad penal ante la ley para el funcionario que la viole, así haya dejado sin avales a su provincia y con la coparticipación disminuida. Sí habrá sanciones a las provincias que gasten más de lo presupuestado, como frenar envíos de fondos de la Nación o suspensión de promociones impositivas. El gobierno podrá obligar así a los gobernadores a gastar menos, pero para que rija en provincias deberá ser sancionada por sus legislaturas, lo que complicará la aplicación. Deberán presentar proyecciones de gastos y recursos para los próximos tres años, también en los municipios. Las provincias deberán fijar con la Nación sus metas de superávit sobre el PBI. Se limita la deuda de las gobernaciones a 15% de sus recursos corrientes. Hay provincias que tendrán serios problemas para respetar este tope. En realidad, 70% de las reglas que fija esta ley de responsabilidad fiscal ya rige en la Argentina. Fueron sancionadas dentro de otras leyes en al menos tres ocasiones en los últimos cinco años. El gobierno quiere ahora relanzarlas dando una señal al FMI en lugar de la coparticipación. También da Kirchner señales políticas, como privilegiar a las provincias grandes en el Consejo Federal que controlará la restricción en el gasto.
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El presidente Kirchner y el ministro Lavagna se reunieron ayer por la mañana, horas después de haber llegado al Congreso el proyecto de responsabilidad fiscal.
Con esto, el gobierno de Néstor Kirchner busca acelerar las negociaciones que ayer comenzaron con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y que apuntan a la aprobación de la tercera revisión por parte del organismo del acuerdo firmado en setiembre del año pasado. Esta nueva ley, a los ojos del Ejecutivo, sería más importante que la de coparticipación federal, que debería haber estado aprobada en el segundo semestre del año y para la que el gobierno pedirá una dispensa.
ART. 1. Se crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para establecer reglas generales de comportamiento fiscal y hacer más transparente la gestión pública.
ART. 2. El gobierno nacional, antes del 31 de agosto de cada año presentará ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal el marco que deberán respetar las provincias que adhieran al régimen. Se incluyen el resultado del sector público, los límites fijados para el endeudamiento, las proyecciones de recursos y la política salarial e impositiva que se implementará en el próximo ejercicio. Además, figurarán expectativas de precios, PBI y tipo de cambio.
ART. 6. Antes del 30 de noviembre de cada año, los gobiernos provinciales presentarán al Consejo sus proyecciones presupuestarias para los próximos tres años. Se incluyen los posibles recursos, gastos, inversiones, coparticipación a municipios y créditos. También los perfiles de vencimientos de deuda pública y criterios para obtener financiamiento.
ART. 7. Las provincias tendrán que informar cada trimestre la evolución de las proyecciones y los cumplimientos e incumplimientos.
ART. 8. La Nación y las provincias negociarán la fórmula de calcular las metas de superávit sobre PBI. Las dos partes tendrán 180 días para definir este esquema.
ART. 10. De todas maneras, el gasto corriente (sin contar los intereses) no podrá superar la tasa de aumento anual del PBI estimado por el gobierno. Cuando ésta sea negativa, el gasto primario a lo sumo deberá permanecer constante.
ART. 12. Las ventas y privatizaciones de activos que realicen las provincias no podrán tomarse en cuenta para aumentar sus gastos. Sólo pueden computarse la toma de créditos para reestructurar deuda pública provincial y los préstamos de los organismos internacionales de crédito.
ART. 13. No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no estén sometidos a las reglas del Régimen.
ART. 14. Sólo se podrán aumentar los gastos si hay un incremento en los recursos tributarios y siempre que éstos figuren dentro de los estipulados por el Tesoro nacional.
ART. 16. Los recursos de cada provincia se calcularán tomando en cuenta el ejercicio anterior. Se tendrán que mencionar técnicamente las proyecciones y los orígenes impositivos de los fondos, y las variaciones esperadas.
ART. 17. Si se espera en alguna fuente una recaudación menor, la provincia deberá especificar de qué otra fuente espera obtener recursos.
ART. 19. Para calcular el equilibrio fiscal, los gobernadores no podrán tomar en cuenta los préstamos de los organismos financieros internacionales y los recursos destinados a las obras de infraestructura financiadas con créditos.
ART. 21. Las provincias no podrán tomar deuda cuyo pago anual sea superior a 15% de los recursos corrientes, luego de restar las transferencias a los municipios. Las provincias que superen este porcentaje no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, salvo para refinanciar la deuda ya existente y en la medida en que estos pagos mejoren la situación previa.
ART. 26. Las provincias que adhieran al régimen y que cumplan con alguno de los artículos anteriores podrán acceder eventualmente a ayudas financieras desde la Nación, beneficio que deberá ser decidido por el Ministerio de Economía y con el que no podrán contar las gobernaciones que no firmen el régimen.
ART. 28. Se crea el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, que se reunirá trimestralmente en diferentes regiones del país. Tendrá un comité ejecutivo con un representante de la Nación y otros de 8 provincias, comenzando por las más grandes.
ART. 32. Las provincias que no cumplan con lo pactado sufrirán: 1) publicación de los datos vía Internet, 2) suspensión de los avales del gobierno nacional, 3) restricción del voto en el Consejo, 4) negativa para tomar nuevos créditos, 5) limitaciones en los envíos de fondos desde la Nación, 6) eliminación de beneficios fiscales nacionales y 7) suspensión de planes de organismos de crédito.
ART. 36. Hasta que 12 provincias no adhieran al Régimen, será aplicado unilateralmente por Economía. Momentáneamente, este artículo le otorga a Roberto Lavagna el poder de veto y acción sobre los presupuestos de las provincias que hayan adherido el Régimen y que eventualmente se excedan en sus gastos.




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