16 de junio 2010 - 09:21

Confirmado: la Corte declaró ilegal renta presunta y frenó embargos de la AFIP que no tengan orden de juez

El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares - tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente.

Afirmó que violenta el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio. Con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta pública, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente sin perjuicio de las revisiones judiciales pertinente, pero dejó en claro que en lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas".

Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Salta en la causa "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. s/ ejecución fiscal" y declaró la inconstitucionalidad del inciso. 5º del artículo 18 de la ley 25.239 (sustitutivo del art. 92 de la ley 11.683), que facultaba a la AFIP a disponer embargos sobre deudores del fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.

"No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional", reza el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

La Corte consideró en el caso que "no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el art. 92 de la ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial".

Por otro lado, la Corte declaró inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta. El Alto Tribunal dijo que las normas impugnadas en los autos "Hermitage S.A. C/PEN-Ministerio de Economía, Obras y servicios Públicos" son constitucionalmente inválidas, en razón de que la actora acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.

La causa llegó a consideración de la Corte, después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta, por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

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