Lentamente, los contadores están alertas y comenzando a pensar en un verdadero clásico argentino. En los últimas horas, estos profesionales están desempolvando sus viejos escritos y asientos para estudiar nuevamente el mecanismo de Ajuste por inflación, una disciplina que en otras épocas del país (durante la complicada década del '80) convirtió a los contadores argentinos en verdaderos expertos a nivel mundial de esta técnica. Ahora, con la nueva amenaza de un rebrote inflacionario generada por el «plan Reyes» y a pedido de algunas empresas del exterior, los consultores contables de más de 35 años vuelven a repasar el mecanismo que a muchos los hizo famosos internacionalmente. Los contadores ya están alertas sobre el tema. Según el tributarista Fernando Dubois, la técnica «sería razonable cuando la inflación llegue a 5%», y consideró que «se debe estar preparado» para comenzar a aplicar eventualmente el sistema aproximadamente desde junio. Dubois aclara que «para esto, contablemente, debería primero autorizarse dentro del Consejo de Ciencias Económicas» y además «aprobarse por ley».
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El Ajuste por inflación fue legalizado oficialmente a comienzos de los '80, cuando ya el alza sostenida de precios era un problema concreto y producía serios problemas en la confección de los balances. Fue desde el '83 que se convirtió en un clásico argentino. Diego Etchepare, socio de Pricewater-house, recuerda que hace 15 años el mejor consultor y auditor era el que podía resolver los efectos de la altísima inflación argentina sobre los balances de las empresas extranjeras, con la menor pérdida posible. Luego, esta especialidad cayó por efecto de la propia estabilidad de la economía argentina y en 1992, a un año de la convertibilidad, fue suspendido casi sin que ningún contador se diera cuenta. El Ajuste... está especificado claramente en el artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Allí se menciona que los contribuyentes (especialmente empresas) «deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas (...)». En el mismo articulado se menciona que para los activos y pasivos que puedan estar afectados por la variable, se los podrá ajustar mediante un procedimiento técnico tomando el valor de alza de precios que determine el INDEC a través del Indice General de Precios o a la inflación mayorista, según corresponda por el tipo de empresa. Con diferentes normas el ajuste se debe aplicar a los depósitos en cuenta extranjera y nacional, títulos públicos y acciones, bienes muebles e inmuebles, deudas y créditos en general; y todos los que puedan estar directa o indirectamente afectados por la existencia de inflación.
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