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26 de abril 2002 - 00:00

Cuenta especial para los amparos

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Todavía no está del todo claro en qué etapa tendrán que aplicar este procedimiento. En principio, sólo deberán hacerlo cuando no apelen la orden judicial de cumplir con el amparo.

Si bien en este caso no habrá que restituir el dinero, los fondos tendrán que ser separados y quedar en una cuenta que deberá ser habilitada especialmente para ello.

Claro que, si el banco decide apelar directamente la decisión judicial en el plazo de cinco días, lo que ocurriría en la mayor parte de los casos, no debería dejar inmovilizados los fondos.

La operatoria respecto de cómo deben actuar los bancos se conocerá en las próximas horas, pero se trata de un tema muy sensible que puede afectar la liquidez de las entidades.

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