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No se suele hacer referencia a aquello que se firmó oportunamente, en los convenios con las firmas, y a lo que nadie se opuso en el momento indicado. El asunto es que la Dirección de Telefónica juzgan que los profundos cambios aparecidos en el marco local, «constituyen hechos extraordinarios que modificaron el marco económico-jurídico imperante. Facultando a la modificación del régimen tarifario para adecuarlo a la nueva situación». Y veamos cómo ven el restablecimiento del régimen tarifario, que parte de tarifas denominadas en pesos, cuya intangibilidad se preserva por aplicación del IPC mensual en la Argentina. En caso de diferencias bruscas en la variación del dólar, se pasa a una fórmula polinómica y que considera 40% de la variación mensual del precio del dólar y 60% de la variación del IPC mensual. Lo que había quedado sin efecto a partir de la Ley de convertibilidad, pero si tal ley ya no rige, se entiende que deben aplicarse fórmulas como la descripta y pactadas previamente. Y, para rematar, «el Contrato de Transferencia contempla la posibilidad de ajustar automáticamente las tarifas, ante acontecimientos extraordinarios e imprevistos, o hechos o actos del Estado que afectan significativamente la ecuación económica-financiera originaria del Contrato de Transferencia. Informate más
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