La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibilizó los planes de pagos vigentes para los contribuyentes que puedan demostrar que se encuentran en dificultades financieras y que quieran regularizar su situación tributaria. A través de la Resolución General 1.337, a la que tuvo acceso en exclusiva este diario, el organismo que dirige Alberto Abad, dispuso que los montos adeudados se podrán pagar en hasta 12 cuotas y abonando 16% del total al contado, en lugar de 20% actual vigente. En esta medida ingresan tanto los contribuyentes que tengan problemas para cumplir con los impuestos corrientes como los deudores que voluntariamente quieran regularizar su situación.
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Con esta decisión la AFIP intenta agilizar el cobro de deudas e impuestos corrientes, apuntando entre otros a un público particular: el de los contribuyentes que logran amparos judiciales para retirar fondos del sistema financiero y que cuando son investigados por el organismo recaudador no tienen ese dinero declarado. Como en muchos casos, cuando se descubre este tipo de casos, hay voluntad de cumplir por parte de los ahorristas, la AFIP quiere tener un instrumento más ágil y accesible para los morosos.
Las características del renovado Régimen de Asistencia Financiera para obligaciones impositivas y previsionales es el siguiente:
• Según los considerandos de la resolución general, podrán sumarse «los contribuyentes y responsables que acrediten que su situación económico-financiera no les permita cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones líquidas y exigibles».
• Se incluyen todas las deudas e impuestos corrientes de nivel nacional, así como los aportes previsionales.
• El plazo de pago de los planes se extienden de los 8 actuales a 12 cuotas mensuales y consecutivas.
• Para acceder al plan se deberá pagar 16% del total del monto adeudado, sin calcular los intereses. Esto implica un abaratamiento de este pago inicial, ya que en el régimen anterior era de 20%.
• No habrá variaciones en la tasa de interés mensual que cobrará la AFIP por estos planes. Esta continuará siendo de 4% mensual en todos los casos.
• En términos generales, la AFIP debe aceptar las explicaciones del contribuyente en cuanto a la situación de crisis en que se encuentre. Para rechazar el plan, deberá firmar una nota el jefe de División y de Grandes Contribuyentes, según el caso, en el que estén inscritas las personas físicas o empresas.
• Las cuotas del plan serán mensuales y consecutivas, y no podrán ser menores a los 300 pesos en el caso que sean obligaciones impositivas o de 150 para las previsionales.
• El plan caerá cuando no se pague una cuota en el caso que sea de hasta seis cuotas y cuando hayan pasado sólo 15 días del vencimiento de la obligación.
• También el contribuyente pierde la adhesión al plan cuando el incumplimiento supere los dos pagos consecutivos y el retraso sea de más de 30 días para el caso de los planes de entre 7 y 12 cuotas.
• Para inscribirse en este régimen, el formulario autorizado será el 449/A, que al presentarse regirá como una declaración jurada del contribuyente.
• El día del vencimiento de cada plan será impuesto por la autoridad que autorice la inscripción.
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