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1 de agosto 2006 - 00:00

Desde hoy informan a AFIP compra de dólares

Todas las personas que desde hoy concurran a una casa de cambio o a un banco para comprar o vender dólares por una suma que supere los 5.000 pesos (es decir, alrededor de u$s 1.613) tendrán que contar con CUIT o CUIL. De lo contrario, no podrán efectuar dicha transacción. Además, las entidades estarán obligadas a cruzar información con una base de datos que habilitó la AFIP. Se busca detectar casos de evasión (por ejemplo, dinero que estaba en el "colchón" sin declarar) o de lavado de dinero. Son medidas que podrían desalentar las transacciones en el mercado formal para pasarse a la informalidad. Todavía existe un importante mercado " negro" de divisas en la Argentina que busca burlar (y lo consigue) el control de cambios.

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Apartir de hoy, las operaciones de compra y ventade dólares tendrán mayor control por parte de la AFIP. Para el público, lo más importante pasa por las transacciones de más de $ 5.000 diarios: en estos casos, habrá que contar obligatoriamente con número de CUIT o CUIL. De lo contrario, el banco o la casa de cambio deberá rechazar la operación.

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Las modificaciones están incluidas en la Comunicación «A» 4.550, que estipulaba la entrada en vigencia desde el 1 de agosto. En realidad, este mayor cruzamiento de datos entre las entidades financieras, el Banco Central y la AFIP se había definido en marzo, pero luego se acordó una serie de cambios para que el proceso no se volviera engorroso.
En el caso de las personas físicas, se pondrán en marcha dos esquemas bien deferenciados:   

  • Transacciones hasta $ 5.000 por día y por entidad: en este caso, continuará el esquema actual, en el cual sólo deberá mostrarse el DNI para realizar la compra o la venta de dólares. Esta operación queda registrada en la base de datos de la institución financiera, tal como ocurrió hasta ahora.   

  • Superiores a $ 5.000 diarios (es decir, el equivalente a unos 1.613 dólares al tipo de cambio de ayer): la modificación es que, además de presentar el DNI, habrá que contar con CUIT o CUIL (Clave Unica de Identificación Laboral). No es preciso llevar una constancia, ya que la entidad debe tener el sistema habilitado para chequear en una base de datos proporcionada por la AFIP, lo cual debe hacer obligatoriamente.

  • Quienes no cuentan con estos datos no podrán efectuar la transacción. En la casa de cambio Puente aseguraron: «A modo de prueba, estamos implementando este sistema desde la semana pasada, en cuanto se conoció la resolución del Central. Y la experiencia es que en 99% de los casos no hubo inconvenientes para acceder al CUIT o CUIL del público. Fueron muy pocos los casos en los que no tenían este registro».

    El peligro de esta nueva normativa es que la gente se vuelque a comprar dólares en el mercado negro para evitar los controles tributarios por operaciones relativamente menores.

    Tanto para operaciones de individuos por más de $ 5.000 como para cualquier transacción de compra y venta de dólares de empresas ( independientemente del monto), la AFIP obliga a las entidades a chequear el Padrón Unico de Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Pucafip).

    Aunque desde la AFIP no se aclaró cuál es el objetivo del nuevo registro y chequeo de datos, en el mercado señalan que la iniciativa busca detectar casos de evasión impositiva (gente con dinero en efectivo no declarado) y de lavado de dinero.

    Las quejas iniciales de las instituciones financieras por estos nuevos requisitos se basaron en que el esquema de chequeo en la base de datos de la AFIP resultaba muy engorroso y demoraría mucho tiempo para cada transacción. Pero luego el Central definió mayor flexibilidad y aclaró que cada entidad debe chequear una sola vez la información de cada cliente. Para transacciones sucesivas se toma por válido el primer dato obtenido, en el que se busca que coincida el número de CUIT con el nombre del individuo o de la empresa en cuestión.

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