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En los hechos, por lo menos hasta setiembre, la Subsecretaría de Combustibles demoraba la entrega de las constancias y complicaba las operaciones de las petroleras, en muchos casos, sujetas a contratos con fecha de entrega.
Ahora, se elimina el registro de las operaciones de exportación de crudo y se establece que, en el caso de las ventas externas de gasoil y GLP, la registración y aprobación serán automáticas.
Asimismo, según la Resolución 202 de la Secretaría de Energía, las empresas petroleras deberán remitir en forma trimestral a la Subsecretaría de Combustibles la proyección sobre el stock inicial de cada uno de los tres meses, volumen a producir, a vender en el mercado interno y exportaciones, con indicación de destino y stock final previsto.
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