8 de enero 2002 - 00:00

Deudas: limitan pesificación

El gobierno vetó ayer parcialmente la parte del artículo sexto de la Ley de Emergencia Pública y Régimen Cambiario que habilitaba la pesificación de las deudas bancarias de los créditos superiores a u$s 100.000, convirtiendo a pesos las deudas hasta ese monto y rene-gociando la diferencia que lo supere. De esa forma ahora sólo entrarán en la pesificación los créditos hipotecarios, para refacción o ampliación de viviendas, personales, prendarios o de PyMEs que tuvieran un monto de hasta u$s 100 mil otorgados por el sistema financiero. El Ministerio de Economía también dejó en claro que el monto máximo debe considerarse tomando en cuenta el préstamo tal como fue otorgado por la entidad y no el saldo de deuda actual.

El veto del Ejecutivo está plasmado en el decreto 30, que firman Eduardo Duhalde, el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, y los ministros del Interior, Rodolfo Gabrielli, de Relaciones Exteriores, Carlos Ruckauf, de Trabajo, Alfredo Atanasof, de Justicia, Jorge Vanossi, de Economía, Jorge Remes Lenicov, y de Producción, Ignacio de Mendiguren.

Proyecto original

El Congreso había dejado abierta la posibilidad de que los titulares de un crédito hipotecario de montos superiores puedan pesificar hasta u$s 100.000, para facilitar la renegociación por el resto de la deuda, en los casos de vivienda única y créditos otorgados a micro y PyMes, lo que ahora no será posible con la observación a la ley dispuesta por el PEN.
En realidad, el proyecto original del gobierno sólo autorizaba la pesificación de hasta u$s 100.000 de los créditos hipotecarios para vivienda única, personales, prendarios de automotores y PyMEs y los diputados agregaron la frase «o hasta esa suma cuando fuere mayor en los casos del inciso a) si el crédito fue aplicado a la adquisición de la vivienda única y familiar y del e) sobre micro y medianas empresas».

En los fundamentos del decreto, el gobierno argumentó que es necesario observar esa frase dado que «las evidentes limitaciones económicas no permiten en las actuales circunstancias extender los montos adecuados superiores a u$s 100.000».

El artículo sexto permite pesificar las deudas bancarias de créditos hipotecarios, personales, prendarios y de PyMEs que no superen los u$s 100.000, autoriza a compensar los desequilibrios en el sistema financiero mediante una retención a las exportaciones petroleras, y establece que el PEN dispondrá de las medidas para la devolución de los depósitos en dólares o pesos.

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