21 de febrero 2007 - 00:00

Deudores: vence plazo a salvataje oficial

Mañana vence el último plazo para que los deudores hipotecarios en mora acudan al salvataje del fondo fiduciario que maneja el Banco Nación. Hasta ahora se anotaron casi 10.000 personas, que en estos días recibirán una noticia fundamental: la Corte Suprema definiría el martes próximo que el funcionamiento de este fideicomiso es constitucional. La decisión del máximo órgano judicial culminaría una polémica que arrastran deudores y acreedores privados, que involucra a todos aquellos préstamos otorgados por afuera del sistema financiero. Mientras que los prestamistas insisten con cobrar la deuda en dólares, los deudores se oponen y quieren devolverla pesificada. El fideicomiso creado plantea una solución intermedia, de acuerdo con una ley votada a mediados del año pasado y que entraría en vigencia plena si es que finalmente la Corte avala su contenido.

¿Cómo quedan las deudas ingresadas a este fondo que maneja el Banco Nación? Según lo aprobado por el Congreso, las deudas entre privados deberían devolverse a $ 1,85.

El Fideicomiso para la refinanciación hipotecaria que administra el Banco Nación propone comprar el crédito a los deudores y comenzar a pagarle al acreedor, pero pesificado y a plazos mucho más largos. El problema, que por ahora no tiene resolución, es que la ley impide cambiar de deudor sin aprobación previa del acreedor. En la mayor parte de los casos, estos últimos rechazaron la salida ofrecida por el fideicomiso.

Claramente, el criterio es distinto al adoptado por la Corte para el caso de los depósitos bancarios que estaban en dólares antes de la devaluación. El Tribunal había resuelto a fin de 2006 que debían devolverse dicho monto en pesos, pero aplicando la fórmula de $ 1,40 más CER, más un ajuste de 4% anual, lo que termina arrojando el valor del dólar en el mercado libre ($ 3,12).

Pero en el caso de los préstamos entre privados (conocidos también como de «escribanía», ya que quedan formalizados a través de una escritura en donde consta la hipoteca a favor del acreedor), el criterio es distinto. De acuerdo con el texto de la ley sancionada, deben efectuarse los siguientes pasos:

  • El crédito otorgado originalmente en dólares se pesifica en relación uno a uno.

  • Luego se toma en cuenta la diferencia entre la relación de uno a uno y el valor actual del dólar, en este caso $ 3,11. Arroja un nivel de $ 0,63. Por lo tanto, el valor a devolver sería de $ 1,63 por dólar.

  • Pero a esa cifra se le debe sumar 2,50% de interés anual, lo cual llegaría hasta 12,5% en el transcurso de los últimos seis años (aún no cumplidos). Por lo tanto, el valor final que arrojaría se ubica cerca de $ 1,85 por dólar. Podría ser algo menos considerando que se acumuló poco más de cinco años de ajuste de interés.

    Con esta fórmula, el acreedor habrá recuperado cerca de 59% del monto en dólares prestado originalmente. La gran incógnita es por qué la Corte avalaría en el caso de los depósitos bancarios una pesificación que arroja el valor del dólar libre actual, mientras que para otro tipo de operaciones aceptaría distinto criterio. En realidad, el fallo seguiría la doctrina del « esfuerzo compartido» que para este tipo de casos define la mayor parte de los jueces tanto en primera como en segunda instancia. Consiste, en pocas palabras, en repartir el peso entre el deudor y el acreedor, sin beneficiar claramente a ninguna de las partes.
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