El Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a emitir ante la Comisión Nacional de Valores de Estados Unidos (SEC, según sus siglas en inglés) hasta u$s 10.000 millones en el marco del acuerdo con los fondos buitre por la deuda en default y el regreso de la Argentina a los mercados internacionales.
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En el decreto 594/16, publicado hoy en el Boletín Oficial, se determinó "incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública, que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas 'cláusulas de acción colectiva' y 'cláusula de 'pari passu', de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales".
Pero aclara que "la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación":
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial; d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014); e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA; g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías; h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA; i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
En el artículo 3, además, se faculta al Ministerio de Hacienda a:
a) La determinación de las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; b) La designación de instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; c) La suscripción de acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previéndose, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado; d) La preparación y registración de un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; e) La suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; f) El pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, y g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida a las operaciones.
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