En medio de un clima tenso por el precio de los combustibles, el Gobierno oficializó este martes, la puesta en marcha del dólar Vaca Muerta, con vigencia hasta el viernes 20 de octubre, del programa que prevé un tipo de cambio diferencial exportaciones del sector de hidrocarburos. Así se dispuso a través de la Resolución 808/2023 de la Secretaría de Energía, que se publicó en el Boletín Oficial.
Dólar Vaca Muerta: Gobierno oficializó el programa de incremento exportador
La Secretaría de Energía publicó la norma que reglamenta la entrada en vigencia del dólar Vaca Muerta, con vigencia hasta el 20 de octubre. Busca captar reservas para el BCRA y contener al dólar CCL.
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Dólar VacaMuerta, una estrategia para fortalecer las reservas del BCRA.
La norma dispone la ampliación para las exportaciones de petróleo crudo realizadas a través de oleoductos transfronterizos del Programa de Incremento Exportador, que se creó a través del Decreto 576/2022, para la puesta en marcha del dólar soja 1, que luego se renovó varias veces.
El objetivo de la medida es promover las exportaciones del sector de hidrocarburos, con foco en el desarrollo de Vaca Muerta y el fortalecimiento de las reservas del Banco Central (BCRA). Y, a tales fines, se establece un tipo de cambio de alrededor de los $460 por dólar para el sector (poco más de un 30% arriba del oficia).
Las condiciones del dólar para exportaciones de hidrocarburos
Así, se incluye en el listado de sectores beneficiados por un tipo de cambio diferenciado a las exportaciones de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; productos químicos inorgánicos u orgánicos de metal precioso de metales de las tierras raras o de isótopos y derivados de hidrocarburos.
La metodología que se aplican es la del dólar soja 4, por lo que, al igual que en ese caso, se contempla que el 75% de las liquidaciones de importaciones incluidas en el dólar Vaca Muerta se deber ingresar a través del mercado oficial de cambios (MULC) y el 25%, a través de la plaza del Contado Con Liquidación (CCL).
Las liquidaciones de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que corresponden a los artículos mencionados cuya fecha de liquidación de exportación esté comprendida entre el 2 y el 20 de octubre de este año se encuentran alcanzadas dentro del referido Programa, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 30 de noviembre de 2023.
Las empresas que, previo al dictado de la norma en cuestión presente, contaran con permisos de exportación aprobados para los meses de octubre y noviembre del corriente año, también podrán adherir y obtener los beneficios del PIE.
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