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• K-1. El director gerente informará al Directorio Ejecutivo de cualquier caso en que, a su juicio, un país miembro no esté cumpliendo sus obligaciones.
• K-2. El Directorio podrá declarar a un país miembro inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo.
• K-3. Antes de declarar a un país miembro inhabilitado, el Directorio Ejecutivo informará al país miembro dentro de un plazo razonable.
• K-4. Si un país miembro al que se hubiese declarado inhabilitado o limitado en el uso de fondos, solicita del Directorio que le permita reanudar el uso de los recursos generales, y el Directorio Ejecutivo decide no autorizar, éste presentará al país miembro un informe por escrito con las medidas adicionales que deberá tomar antes de que se le permita tal reanudación.
• K-5. En caso de que se decida emplear recursos, el Directorio considerará si ha de permitir a un país miembro al que se haya declarado inhabilitado, participar en la distribución antes de que la inhabilitación haya cesado.
• K-6. Antes de proceder a la suspensión del derecho de voto se estudiará la cuestión e informará al país miembro dentro de un plazo razonable sobre la queja que contra él hubiere.
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