14 de julio 2026 - 11:28

El plan de pagos de ARCA para pymes ya recibe críticas: las claves del anuncio y por qué puede fallar

Las pequeñas y medianas empresas están atravesando una crisis por falta de ventas. El organismo recaudador finalmente decidió dar una ayuda, pero ya es cuestionada.

ARCA lanzó un programa de pagos para pymes pero con pocas cuotas y tasas de interés por encima de la inflación.

ARCA lanzó un programa de pagos para pymes pero con pocas cuotas y tasas de interés por encima de la inflación.

Magnific

El reclamo de una ayuda del fisco a las pymes que venían planteando entidades empresariales como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) tuvo cierto eco en el Gobierno. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió lanzar un plan de pagos de 48 cuotas aunque para algunos analistas puede resultar insuficiente. En 2024 la gestión de Javier Milei había dispuesto una moratoria, pero al cabo de un año las empresas están con una crisis similar.

Al respecto, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, indicó que "en un contexto en que muchas MiPyMEs acumulan deudas fiscales como consecuencia de las dificultades económicas de los últimos años, era necesario contar con un plan de pagos accesible para ordenar la situación tributaria y evitar juicios de ejecución fiscal, y embargos, entre otras cuestiones".

"Sin embargo, el pago a cuenta, la escasa cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiación igual a la tasa de intereses resarcitorios pueden generar que determinados contribuyentes no puedan adherirse", advirtió Domínguez. Las claves del plan son la siguientes:

¿Quiénes pueden adherirse al plan de ARCA?

El régimen está destinado a tres categorías de sujetos:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —Tramos 1 y 2— que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha del acogimiento, obtenido conforme a la Resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y que tengan la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.
  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código "547 - Pequeño Contribuyente" conforme a la Resolución General 5321, a la fecha del acogimiento.
  • Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas previstas en la norma: asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, iglesias y otras entidades civiles, entre otras.

¿Qué obligaciones se pueden incluir?

El régimen comprende obligaciones impositivas y de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, junto con sus respectivos intereses y multas, vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

Un punto importante: la adhesión no implica reducción de intereses resarcitorios ni punitorios, ni liberación de sanciones. Lo que el régimen ofrece es la posibilidad de financiar la deuda en cuotas, no una quita sobre su monto.

La nueva resolución habilita la regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales para pymes, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Sin embargo, especialistas advierten que las condiciones del régimen podrían limitar su alcance.

La nueva resolución habilita la regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales para pymes, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Sin embargo, especialistas advierten que las condiciones del régimen podrían limitar su alcance.

¿Qué obligaciones quedan fuera?

No todo puede incluirse en el plan. Quedan excluidas, entre otras:

  • Las retenciones y percepciones previsionales, salvo los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y pagos a cuenta.
  • El IVA correspondiente a servicios digitales y a prestaciones de servicios del exterior.
  • Los aportes y contribuciones a obras sociales, salvo los de monotributistas.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y las de planes que caduquen bajo este mismo régimen.
  • Las cuotas destinadas a ART y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

¿Cuántas cuotas y a qué tasa?

Las condiciones varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la obligación:

  • Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, con un pago a cuenta del 5%; hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas. Se requiere un pago a cuenta del 5%. La tasa de interés de financiación es del 2,75% mensual, equivalente a la tasa de interés resarcitorio vigente establecida por la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía.
  • Medianas Empresas Tramos 1 y 2: hasta 15 cuotas para obligaciones generales, con un pago a cuenta del 10%; hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones. Se requiere un pago a cuenta del 10%. La misma tasa de financiación del 2,75% mensual.
  • El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000. Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
La nueva resolución habilita la regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales para pymes, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Sin embargo, especialistas advierten que las condiciones del régimen podrían limitar su alcance.

La nueva resolución habilita la regularización de deudas tributarias, aduaneras y previsionales para pymes, monotributistas y entidades sin fines de lucro. Sin embargo, especialistas advierten que las condiciones del régimen podrían limitar su alcance.

¿Cómo se adhiere y hasta cuándo?

El acogimiento se realiza exclusivamente a través del servicio web "Mis Facilidades", opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026", con clave fiscal. El plazo para adherirse vence el 30 de octubre de 2026.

La deuda se consolida en la fecha en que se cancela el pago a cuenta, momento en que el plan queda presentado en forma automática. No hay restricciones en la cantidad de planes que puede presentar un mismo contribuyente.

La caducidad opera de pleno derecho —sin necesidad de intervención de ARCA— cuando se produce la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda, o la falta de pago de la última cuota a los 60 días de su vencimiento. Una vez declarada la caducidad, ARCA queda habilitada para iniciar acciones judiciales de cobro.

Hay que tener en cuenta que la adhesión al régimen implica la renuncia a la acción y derecho de repetición previstos en el artículo 81 de la Ley 11.683 y en el Código Aduanero, por los períodos y montos incluidos. Esto significa que, una vez adherido, el contribuyente no podrá reclamar la devolución de los importes ingresados bajo el plan.

Por qué puede fallar el plan para pymes: advertencias de los contadores

Domínguez señala que el régimen "es una oportunidad para que MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro regularicen su situación fiscal en cuotas y eviten el avance de ejecuciones fiscales".

"En un escenario en que la liquidez sigue siendo un desafío para buena parte del tejido empresarial, poder distribuir el pago de deudas vencidas en hasta 18 cuotas representa un alivio financiero, aunque sería necesaria una mayor cantidad de cuotas para que el esquema resulte sostenible para un universo más amplio de contribuyentes", explicó.

El tributarista sostuvo que "la exigencia de un pago a cuenta -del 5% para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y del 10% para Medianas Empresas- reduce el capital de trabajo disponible en el mismo momento en que el contribuyente busca aliviar su situación financiera;" de manera que "su eliminación habría facilitado la adhesión de quienes más necesitan del régimen"

Además plantea que "la tasa de financiación del 2,75% mensual resulta elevada frente al escenario de desaceleración de precios: las estimaciones privadas para el índice de junio, cuyo dato oficial dará a conocer el INDEC en el día de hoy a las 16 horas, se ubican por debajo del 2% mensual, con una tendencia a la baja para los próximos meses".

"Sostener una tasa de financiación de ese nivel implica, en términos reales, un costo financiero creciente a medida que la inflación continúe cediendo. Tercero, la renuncia al derecho de repetición es una consecuencia jurídica que no debe pasarse por alto, especialmente cuando existen dudas sobre la procedencia o el monto de alguna de las obligaciones a incluir", indica el contador

En ese sentido, Domínguez sostuvo que "la recomendación práctica es analizar caso por caso qué deudas conviene incluir, verificar que el Certificado MiPyME esté vigente antes del acogimiento, cuando corresponde, y asegurarse de poder sostener el pago de las cuotas para evitar la caducidad del plan, considerando que las deudas que no se incorporen al régimen continúan expuestas a que ARCA inicie su cobro por la vía de ejecución fiscal".

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