La segunda vez es el impuesto que se paga sobre el no reconocimiento de los efectos de la inflación sobre la utilidad del año, hecho que en definitiva lleva a pagar nuevamente el impuesto sobre la reexpresión de la utilidad.
La tercera vez que se pagaría el Impuesto a las Ganancias sobre la misma utilidad podría originarse al momento de pagar dividendos.
A grandes rasgos en el año 1998 se modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias estableciendo que, cuando las empresas paguen dividendos o utilidades que superen las utilidades acumuladas que con anterioridad hubiesen estado sujetas a la determinación del Impuesto a las Ganancias, deben retener e ingresar sobre el exceso de dividendos abonados la suma equivalente a 35% en concepto de impuesto.
Lamentablemente cuando se modificó la ley nadie pensó en la inflación y por lo tanto no se previó que dichas utilidades acumuladas fuesen actualizándose en función a la misma.
Con lo cual, al pagar los dividendos, se deberán comparar los mismos contra las utilidades impositivas acumuladas a valores históricos (en caso de no adaptarse la ley a la situación actual)
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