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24 de marzo 2003 - 00:00

Empresas tributarían más por igual utilidad

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La primera vez es el impuesto que corresponde pagar sobre la utilidad del año.

La segunda vez es el impuesto que se paga sobre el no reconocimiento de los efectos de la inflación sobre la utilidad del año, hecho que en definitiva lleva a pagar nuevamente el impuesto sobre la reexpresión de la utilidad.

La tercera vez que se pagaría el Impuesto a las Ganancias sobre la misma utilidad podría originarse al momento de pagar dividendos.

A grandes rasgos en el año 1998 se modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias estableciendo que, cuando las empresas paguen dividendos o utilidades que superen las utilidades acumuladas que con anterioridad hubiesen estado sujetas a la determinación del Impuesto a las Ganancias, deben retener e ingresar sobre el exceso de dividendos abonados la suma equivalente a 35% en concepto de impuesto.

Lamentablemente cuando se modificó la ley nadie pensó en la inflación y por lo tanto no se previó que dichas utilidades acumuladas fuesen actualizándose en función a la misma.

Con lo cual, al pagar los dividendos, se deberán comparar los mismos contra las utilidades impositivas acumuladas a valores históricos (en caso de no adaptarse la ley a la situación actual)

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