30 de junio 2003 - 00:00

Eximen de control de capitales a dinero argentino en exterior

La norma que limita el control de los capitales golondrina sólo se aplicará a los inversores no residentes en la Argentina, tal como fue resuelto ayer por el equipo económico. Los argentinos con dinero depositado en el exterior no quedarán, al traerlo al país, en la obligación de mantenerlo aquí por un plazo mínimo de 180 días. Obviamente, la misma exención correrá para los dólares en caja de seguridad o "del colchón". El Banco Central dará a conocer entre hoy y mañana la reglamentación final de esa medida, que poco sirvió para impulsar el dólar, dado que el viernes cerró a $ 2,81.

La medida de controlar el ingreso de capitales no afectará a los inversores argentinos. El fin de semana, el secretario de Finanzas, Guillermo Nielsen; junto al vicepresidente del Banco Central, Pedro Lacoste, estuvieron reunidos para definir cómo será la reglamentación y la puesta en marcha de otra iniciativa más para tratar de frenar la caída del dólar.

Este dato es clave para todos los argentinos que poseen dinero guardado (en su mayor parte dó-lares) en el colchón, en cajas de seguridad o en el exterior. No habrá ningún tipo de control ni necesidad de registración especial en el BCRA de estos fondos, ya que la reglamentación sólo comprenderá a los inversores extranjeros.

En realidad, el decreto no aporta ninguna definición sobre el funcionamiento de la polémica medida. Tampoco, por este motivo, las traerá la reglamentación del Banco Central que se conocerá hoy o, a más tardar, mañana.

Además, en las reuniones se definió que no habrá castigos ni multas especiales para quienes violen el plazo de 180 días para el ingreso de capitales dirigido a inversiones financieras. Más bien, la norma se limitará a extender lo que ya se había establecido durante la presidencia de Aldo Pignanelli en el Central (en el segundo semestre del año pasado), quien había dispuesto un plazo de 90 días como mínimo para las inversiones financieras.

• Registro

Desde el equipo económico explicaron que la normativa será mucho más leve que el encaje que se aplicó en Chile durante la década del '90 para todos los fondos que ingresaran con motivos de inversión financiera. La idea es, simplemente, que los inversores se registren al ingresar fondos frescos y respeten el tiempo mínimo establecido para la permanencia.

Por lo tanto,
la implementación de este control se parece más a una operación de marketing de Roberto Lavagna contra el «capital especulativo que tanto daño hizo en los '90" que por la medida en sí. Concretamente, en cuanto al objetivo de mantener en alza al dólar, su efecto fue casi nulo, con un incremento de dos centavos desde su puesta en vigencia a 2,81 pesos, aunque con el Banco Central comprando divisas para ello.

La norma se aplicará exclusivamente sobre los extranjeros, que deberán mantener sus fondos en el país por 180 días corridos, con la excepción de las operaciones que correspondan a comercio exterior y a las pocas inversiones extranjeras directas que se hacen en el país hoy.

Del otro lado, los inversores residentes en la Argentina que tengan dinero en el exterior quedarán al margen de esta restricción.

Según Nielsen, la medida apunta a los fondos especulativos, aunque los argentinos --espe-culativos o no-estarán al margen del régimen.
En el decreto se especifica que el Ministerio de Economía se reserva la facultad de modificar el plazo establecido de 180 días para el comienzo de vigencia del control. El Banco Central será la autoridad de aplicación, fiscalizará el cumplimiento y establecerá las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Lo concreto que el inversor argentino debe saber es que sólo el límite que sigue vigente es el que pone un tope de u$s 500.000 a los giros mensuales. Por debajo de ello, está sin normas que lo afecten.

Obviamente, tampoco afecta a los dólares de argentinos en cajas de seguridad o el «colchón». Pese a que esos fondos están fuera del sistema financiero, no implica que su venta para, por ejemplo realizar un plazo fijo, inmediatamente obligue a que se imponga un plazo de permanencia mínima por 180 días.

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