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22 de noviembre 2006 - 00:00

Fallo de la Corte Suprema por el IVA

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La Corte Suprema estableció ayer que la enseñanza de idiomas en institutos privados debe pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando los planes de estudio no sean oficiales.

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El alto tribunal confirmó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que entendió que una academia de inglés no reconocida oficialmente, no se encontraba exenta del pago del IVA.

La causa fue iniciada cuando la AFIP le reclamó a un instituto el pago del IVA entre los años 1992 y 1996 y las dueñas del instituto, Alba Invernizzi y Norma Orsi recurrieron al Tribunal Fiscal de la Nación.

Ese tribunal les dio la razón, pero luego la Cámara revocó el fallo y ordenó el pago, por lo que el instituto recurrió a la Corte. Según la ley, están exentos del pago «los servicios prestados por establecimientos educacionalesprivados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones».

También «las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos».

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