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19 de mayo 2009 - 21:43

Fijan pautas para los que deben informar a la UIF

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La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció pautas específicas que deben cumplir los sujetos que están obligados a informar a ese organismo, sobre acciones sospechosas de estar vinculadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo.

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Según la resolución 137 publicada hoy en el Boletín Oficial, algunas de las pautas son "definir el perfil y la capacidad económica del contribuyente vinculada con la razonable obtención de los fondos exteriorizados".

En el mismo sentido, los sujetos obligados a informar deberán "identificar y recoger evidencia suficiente sobre la actividad económica subyacente que generó los fondos que se exteriorizan", agrega el texto.

También deberán "reunir los elementos necesarios que permitan acreditar que los fondos exteriorizados se vinculan con esa actividad", y "mitigar los riesgos que derivan de la exteriorización de fondos de un tercero".

En el mismo sentido, la resolución establece especificaciones respecto de la declaración jurada que los sujetos podrán requerir, y por otra parte se les estipula que deberán poner en práctica mecanismos de control, entre otras acciones.

La UIF es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir e impedir el lavado de activos y el delito de financiación del terrorismo.

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