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24 de mayo 2006 - 00:00

Firmaron el protocolo de adhesión de Venezuela al Mercosur

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Ayer a la noche, y luego de dos intensas jornadas de negociaciones, la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de
Venezuela firmaron en el Palacio San Martín de la Cancillería argentina el
Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR.

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Los cinco países confirman de este modo su compromiso con "la
consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto
de la integración latinoamericana", proceso que "debe ser un instrumento
para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión
social, basado en la complementación, la solidaridad y la cooperación"

A continuación se transcribe el Protocolo:

Buenos Aires. 23/05/06

PROTOCOLO DE ADHESION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana
de Venezuela, en adelante las Partes:

REAFIRMANDO los principios y objetivos del Tratado de Montevideo de 1980 y
el Tratado de Asunción de 1991;

VISTO el Acuerdo Marco para la adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR, suscripto el 8 de diciembre de 2005;

REAFIRMANDO la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR, para la consolidación del proceso de integración de
América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana;

CONSIDERANDO que el proceso de integración debe ser un instrumento para
promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social
y basado en la complementación, la solidaridad y la cooperación;

TENIENDO EN CUENTA que la República Bolivariana de Venezuela desarrollará
su integración en el MERCOSUR conforme a los compromisos derivados de este
Protocolo bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio,
reconocimiento de las asimetrías, y del tratamiento diferencial, así como
los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo
rural integral.

ACUERDAN:

ARTICULO 1

La República Bolivariana de Venezuela adhiere al Tratado de Asunción, al
Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para Solución de
Controversias del MERCOSUR, que figuran como anexos I, II y III,
respectivamente, en los términos establecidos en el artículo 19 del Tratado
de Asunción.

ARTICULO 2

El mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de
Olivos se aplicará a la República Bolivariana de Venezuela en las
controversias relacionadas con las normas de MERCOSUR anteriores a la
vigencia del presente Protocolo, a medida que la República Bolivariana de
Venezuela adopte progresivamente dichas normas.

ARTICULO 3

La República Bolivariana de Venezuela adoptará el acervo normativo vigente
del MERCOSUR, en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia del presente instrumento. A estos
efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo,
establecerá el cronograma de adopción de dicha normativa.

Las normas MERCOSUR que a la fecha de entrada en vigencia del presente
instrumento estén en trámite de incorporación, entrarán en vigencia con la
incorporación al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes
originales del MERCOSUR, y luego serán sometidas a la adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela.

ARTICULO 4

A más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente instrumento, la República Bolivariana de Venezuela
adoptará la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y el Arancel Externo Común
(AEC). A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este
Protocolo establecerá el cronograma de adopción del AEC contemplando las
eventuales excepciones al mismo de acuerdo con las normas pertinentes del
MERCOSUR.

ARTICULO 5

Las Partes se comprometen a alcanzar el libre comercio en los siguientes
plazos máximos:

- Argentina a Venezuela: 1 de enero de 2010 *
- Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010 *
- Paraguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 *
- Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013 *
- Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012 *
- Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012 *
- Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012 **
- Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012 **

* excepto para productos sensibles en los que el plazo podrá extenderse
hasta el 1 de enero de 2014.
** excepto para los principales productos de su oferta exportable,
incluidos en el Anexo XX del presente Protocolo que gozarán de desgravación
total e inmediata y acceso efectivo.

A estos efectos, el Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este
Protocolo, establecerá un programa de liberalización comercial con sus
respectivos cronogramas.

El programa de liberalización comercial se aplicará sobre el total de los
aranceles y medidas de efecto equivalente excepto en lo contemplado en la
normativa MERCOSUR vigente.

Durante el período de transición del programa de liberalización comercial
y hasta tanto la República Bolivariana de Venezuela adopte el Régimen de
Origen del MERCOSUR, se aplicará el Régimen de Origen previsto en el ACE 59.

ARTICULO 6

A más tardar el 1 de enero de 2014 quedarán sin efecto las normas y
disciplinas previstas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 para
la relación entre las Partes.

ARTICULO 7

El Grupo de Trabajo creado en el Artículo 11 de este Protocolo definirá
las condiciones y los cursos de acción a ser negociados con los terceros
países o grupos de países involucrados para la adhesión, por parte de la
República Bolivariana de Venezuela, a los instrumentos internacionales y
Acuerdos celebrados con los mismos en el marco del Tratado de Asunción.

ARTICULO 8

Las Partes acuerdan que a partir de la suscripción del presente Protocolo,
y hasta la fecha de su entrada en vigor, la República Bolivariana de
Venezuela integrará la Delegación del MERCOSUR en las negociaciones con
terceros.

ARTICULO 9

A los fines de profundizar el MERCOSUR, las Partes reafirman su compromiso
de trabajar mancomunadamente para identificar y aplicar medidas destinadas a
impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida digna para sus
pueblos.

ARTICULO 10

A partir de la fecha de la entrada en vigencia del presente Protocolo, la
República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y
participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR de
conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del
presente Protocolo.

ARTICULO 11

A los efectos de desarrollar las tareas previstas en el presente
Protocolo, se crea un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las
Partes. El Grupo de Trabajo deberá realizar su primera reunión dentro de los
treinta (30) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Protocolo, y concluir dichas tareas a más tardar en un plazo de ciento
ochenta (180) a partir de la citada reunión.

ARTICULO 12

El presente Protocolo, instrumento adicional al Tratado de Asunción,
entrará en vigencia el trigésimo día contado a partir de la fecha de
depósito del quinto instrumento de ratificación.

La República del Paraguay será depositaria del presente Protocolo y de los
instrumentos de ratificación y notificará a las Partes la fecha de los
depósitos de esos instrumentos.



Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los
................. días del mes de .................. de dos mil seis en un
original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.

Comentario: En todos los instrumentos en que la incorporación de la
República Bolivariana de Venezuela lo haga necesario, se efectuarán las
modificaciones pertinentes para su aplicación. MERCOSUR enviará una
propuesta de texto, la cual podría ir ubicada en un capítulo de
disposiciones finales.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA
POR LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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