30 de noviembre 2000 - 00:00

Grave: dueños de obras son ahora "deudores solidarios"

Supongamos que usted sea el dueño o beneficiario de una obra o una instalación construida en o proyectada para la provincia de Buenos Aires. No importa el tamaño. Siendo un hombre precavido ha elegido a un buen profesional y ha celebrado con él un contrato de locación de obra o de servicios que, como lo señala el Código Civil, son contratos consensuales y no formales.

Usted también ha pagado rigurosamente los honorarios pactados, con la libertad que le asegura el segundo párrafo del artículo 1.627 del Código Civil de la Nación (texto según Ley N° 24.432).

Demás está decir que su obra cumple las normas civiles y administrativas municipales y provinciales en materia de uso de suelos, planeamiento y edificación.

Visita

Al fin y al cabo, usted es un hombre de ley y quiere vivir tranquilo. Ahora está en su domicilio y recibe la visita de un funcionario que representa a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la provincia de Buenos Aires. La visita es curiosa porque ninguna de estas profesiones es la suya. Usted la recibe amablemente, hasta que el visitante le informa que es deudor solidario de los aportes obligatorios que su profesional no ha efectuado y que ahora le van a ser cobrados a usted en forma compulsiva y por vía de apremio.

¿Cuáles son las bases jurídicas de lo ocurrido? El 26 de setiembre pasado, el Boletín Oficial N° 24.140 publicó la nueva Ley Previsional para Profesionales de la Ingeniería del Estado Bonaerense.

Esa ley, que lleva el N° 12.490, sustituye y deroga las leyes 5.920 y 12.007 que regían el tema. Se trata de una norma nacida en el seno de una comisión bicameral presidida por el diputado provincial Carlos García Delgado, quien junto a otros legisladores y representantes de los colegios profesionales y técnicos, han «consensuado» a partir del 6 de mayo de 1998 una solución para el déficit y la insolvencia del sistema previsional específico de esta provincia. (Según se explica en el diario de sesiones de la Legislatura de Buenos Aires del 9 de diciembre de 1999, pág. 6.410.) Obviamente, para ese «consenso» no han citado a los dueños de obras, beneficiarios, ni a los comitentes de la provincia que ahora, a través del artículo 29 de la mencionada ley, serán solidariamente responsables de los aportes profesionales incluso retroactivamente, mediante el recurso económico autodenominado «contribución por regularización de obras en contravención» (art. 26 inciso J de la ley).

Nadie discute los altos fines sociales que la ley procura al combatir las obras clandestinas, al intentar dignificar las profesiones del diseño y la construcción y al pretender solucionar los temas previsionales de la provincia.

Reproches

Lo que se discute es la forma de hacerlo y el uso del derecho adecuado a tan altos fines. Esta ley merecerá muchos reproches, pero entre otros pueden ya anticiparse los siguientes: 1°) Delega indebidamente poderes de policía que son indelegables. No se trata aquí del poder de policía sobre los matriculados, sino sobre sus comitentes (art. 29 y 26 inc. B 3° párrafo e inciso J). 2°) Permite que el Consejo Ejecutivo de la Caja, es decir, un órgano extraño al Poder Ejecutivo provincial -o sea el gobernador-reglamente la ley (párrafo final del art. 29). 3°) Impone al comitente correcto y de irreprochable conducta una solidaridad injusta e inconstitucional -por violación a su derecho de propiedad-, que aún en caso de repetición contra el verdadero deudor, sólo le permitirá rescatar parcialmente la deuda (art. 716 del Código Civil). 4°) Transforma al dueño o beneficiario de la obra en un fiador legal de las obligaciones previsionales del profesional, es decir, en un deudor directo de la obligación jurídica principal violando el artículo 2.004 del Código Civil. 5°) No distingue la ley entre obra material --cons-trucción-e intelectual --proyec-to-, lo que resulta injustificable para una ley del siglo XXI. 6°) Exonera a la provincia de cualquier tipo de obligación relacionada con los emergentes del funcionamiento de la Caja (art. 3), incluso por los daños y perjuicios que causare su criatura. 7°) Intenta obligar a comitentes y profesionales a documentar su contrato (art. 31), lo que vulnera el carácter consensual y no formal de los contratos de locación de obra o de servicios (arts. 1.494, 1.623 y 1.682). Para la aplicación efectiva de esta ley aún falta su paso por los tribunales y por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Esta Corte ya ha demostrado más de una vez en su larga y honrosa trayectoria que es una barrera infranqueable contra los abusos de poder y los cercenamientos de garantías constitucionales.

Quizá desde allí se pueda explicar a los legisladores -a través de la declaración de inconstitucionalidad-que al menos en Derecho, el fin no justifica los medios.

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