Grave: dueños de obras son ahora "deudores solidarios"
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Nadie discute los altos fines sociales que la ley procura al combatir las obras clandestinas, al intentar dignificar las profesiones del diseño y la construcción y al pretender solucionar los temas previsionales de la provincia.
Reproches
Lo que se discute es la forma de hacerlo y el uso del derecho adecuado a tan altos fines. Esta ley merecerá muchos reproches, pero entre otros pueden ya anticiparse los siguientes: 1°) Delega indebidamente poderes de policía que son indelegables. No se trata aquí del poder de policía sobre los matriculados, sino sobre sus comitentes (art. 29 y 26 inc. B 3° párrafo e inciso J). 2°) Permite que el Consejo Ejecutivo de la Caja, es decir, un órgano extraño al Poder Ejecutivo provincial -o sea el gobernador-reglamente la ley (párrafo final del art. 29). 3°) Impone al comitente correcto y de irreprochable conducta una solidaridad injusta e inconstitucional -por violación a su derecho de propiedad-, que aún en caso de repetición contra el verdadero deudor, sólo le permitirá rescatar parcialmente la deuda (art. 716 del Código Civil). 4°) Transforma al dueño o beneficiario de la obra en un fiador legal de las obligaciones previsionales del profesional, es decir, en un deudor directo de la obligación jurídica principal violando el artículo 2.004 del Código Civil. 5°) No distingue la ley entre obra material --cons-trucción-e intelectual --proyec-to-, lo que resulta injustificable para una ley del siglo XXI. 6°) Exonera a la provincia de cualquier tipo de obligación relacionada con los emergentes del funcionamiento de la Caja (art. 3), incluso por los daños y perjuicios que causare su criatura. 7°) Intenta obligar a comitentes y profesionales a documentar su contrato (art. 31), lo que vulnera el carácter consensual y no formal de los contratos de locación de obra o de servicios (arts. 1.494, 1.623 y 1.682). Para la aplicación efectiva de esta ley aún falta su paso por los tribunales y por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Esta Corte ya ha demostrado más de una vez en su larga y honrosa trayectoria que es una barrera infranqueable contra los abusos de poder y los cercenamientos de garantías constitucionales.
Quizá desde allí se pueda explicar a los legisladores -a través de la declaración de inconstitucionalidad-que al menos en Derecho, el fin no justifica los medios.




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