El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La medida fue dictada por la jueza María Emilia Postolovka, del juzgado N° 10 de la Justicia Federal de Seguridad Social, al hacer lugar un recurso de amparo presentado por Osvaldo Cascone, un docente dedicado a realizar trabajos de investigación científica.
Cascone le pidió a la Justicia que la ANSeS cese en su arbitrio de mantenerlo «cautivo» en el régimen de capitalización. El investigador se había afiliado a una AFJP en 1996, seducido -según afirmó- por la publicidad desplegada por la administradora.
En los argumentos, la jueza Postolovka atacó los dos últimos párrafos del artículo 30 de la Ley 24.241, y un artículo del Decreto 56/94 que impide a los afiliados al sistema que administran las AFJP volver al de reparto.
La magistrada consideró que no existe una «motivación razonable» que impida a un afiliado al sistema de previsión privado volver al sistema estatal de jubilaciones. Y sostuvo que la actual disposición constituye «una arbitrariedad y un límite en el libre ejercicio de elegir el sistema por el cual el Estado debe otorgar los beneficios de la seguridad social», ante un sistema «que no responde a sus expectativas».
El fallo sostiene que «el titular de los aportes efectuados debe recobrar la libertad de volver al sistema de reparto». Y que la AFJP (Consolidar) deberá traspasar los aportes efectuados por el afiliado a la ANSeS en un plazo de 60 días a partir de que la sentencia quede firme.
Dejá tu comentario