Este derecho fue establecido en la legislación previsional por la Ley 24.733 de 1997 al incorporarlo al beneficio de la pensión.
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En el caso de las AFJP continúan las negociaciones entre la Unión de AFJP, la Cámara de Compañías de Seguros de Vida y de Retiro, y las Superintendencias de Seguros y de AFJP.
A pesar de la resistencia del sector privado en hacerse cargo de este beneficio retroactivo, debido a que las pólizas de los seguros contratados no contemplaban el derecho a acrecer, parecería que se está cerca de un punto de acuerdo y los aseguradores pondrían el capital para afrontar estas mayores pensiones.
La Ley 24.733 intentó corregir una inequidad derivada del no reconocimiento de este derecho, que colocaba a la viuda con hijos en desigualdad de condiciones respecto de la que no tuviera descendencia, una vez que aquéllos perdieran por edad, fallecimiento o matrimonio el beneficio.
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