12 de diciembre 2006 - 00:00

Incluye a escribanos y constructores el registro de la AFIP

Alberto Abad
Alberto Abad
No sólo las inmobiliarias y personas que realicen operaciones de compraventa o alquiler de más de cinco inmuebles deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias creado por la AFIP. Según la resolución general 2.168, publicada ayer en el Boletín Oficial, también tienen que hacerlo quienes realicen operaciones de construcción de propiedades para su venta, leasing, otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas.

En la polémica norma se incluye además, la posibilidad de sanción (las incluidas en la Ley Nº 11.683 de procedimientos fiscales) para quienes no soliciten su empadronamiento en el registro a través de la página de Internet de la AFIP.

Lo que principalmente perjudicará a quienes no cumplan con la nueva reglamentación es que no recibirán la constancia para realizar operaciones en el futuro.

Para cumplir con el trámite quienes intenten inscribirse deberán contar con una clave fiscal, comunicar a la AFIP -que dirige Alberto Abad- los domicilios en los cuales desarrolla la actividad y contar con un número de CUIT.

El registro de operaciones estará disponible en la página Web institucional a partir del 1 de febrero de 2007, y el empadronamiento se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el 16 de marzo de 2007 inclusive.

El sistema impedirá el empadronamiento cuando detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal o a la actividad declarada (por ejemplo, intermediario). En esos supuestos, la persona deberá concurrir a la dependenciade la AFIP en la que se encuentre inscripto,para regularizar su situación.

Si es aceptada la transacción, el sistema emitirá un comprobante (Constancia de Empadronamiento) y la persona o empresa será incluida en el listado de los sujetos empadronados publicado en la Web de la AFIP.

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