Los exportadores argentinos no sólo tienen que preocuparse por la devaluación del real sino que deben prestar atención además a una modificación de la Constitución del Brasil que implicará un aumento de los aranceles de importación intra y extra-zona. Esto, si bien no está en la cabeza ni en la agenda del canciller brasileño Celso Lafer, que llegará al país la próxima semana, seguramente ocupará gran parte de las reuniones diplomáticas porque el cambio constitucional va contra el Tratado de Asunción.
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Todo nace de la propuesta de Enmienda Constitucional PEC 277-A/2000 que el Ejecutivo envió al Congreso para su aprobación. Dicha propuesta incorpora al texto de la Constitución lo siguiente: «Art. 149, inc.2; las contribuciones sociales y de intervención en el dominio económico de que trata el inciso de este artículo: no incidirán sobre los ingresos producto de exportaciones; y podrán incidir sobre la importación de bienes o servicios recibidos del exterior, incluido energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, derivados de petróleo combustibles, aunque el destinatario sea una persona física que, a este efecto, podrá, en virtud de la ley, asimilarse a la persona jurídica». ¿Qué significa esto? Sencillamente que los productos importados deberán pagar los impuestos PIS/Cofins.
Si bien el objetivo de esta enmienda constitucional es que existe «cierta» iniquidad impositiva entre los productos importados y los nacionales, debe tenerse presente que el hecho generador de las imposiciones PIS/Cofins es la facturación. «En función de esta característica, la tributación con este impuesto a las importaciones se asemejaría en gran medida a un aumento unilateral en la alícuota de importación, lo que se encuentra expresamente vedado por el Tratado de Asunción», explica Juan Soldano Deheza, de la consultora Cátia Vasconcelos de Brasilia.
Las objeciones que se plan-tean sobre el impacto de esta enmienda sobre las exportaciones hacia Brasil son: El hecho imponible que genera el pago de PIS/Cofins es la facturación. En este caso la imposición de la contribución sobre el valor CIF de las importaciones a pagar en la Aduana según lo sugiere la PEC 277/00 transforma a esta contribución en un arancel adicional.
· El Tratado de Asunción establece claramente que los países miembros no pueden aplicar aumentos unilaterales en los aranceles fuera de las listas de excepciones previstas. Si en este caso se admitiese la hipótesis que se menciona se estaría alterando el tratado, que es en todo momento superior a la Constitución de Brasil. «Parece difícil que las cancillerías de los tres socios acepten el punto, aún reconociendo que se perjudica a los productos made in Brazil respecto de terceros países», advierte Soldano. A propósito cabe recordar que cuando la Argentina implementó el derecho de estadística, éste fue objetado por todo el mundo y terminó convirtiéndose en un aumento consensuado del AEC (arancel externo común). «Esto no parece que sea una medida que pueda ser llevada adelante cuando estamos hablando de bajar el AEC», agrega el consultor. Otro punto a tener en cuenta es que la consolidación del AEC en 35% ante la OMC llevaría a que la aplicación de esta contribución en forma directa sobre las importaciones sea cuestionada en este foro por los socios de Brasil que tienen sus productos gravados con el arancel máximo (particularmente los autos).
Según advierten desde Brasil de no mediar una acción fuerte y conjunta de los intereses de los exportadores argentinos, será necesaria una «intervención» mucho más allá de la Cancillería para modificar esta PEC, que ya fue aprobada por la primera instancia, sin cuestionamientos en lo que respecta a este punto, de tratamiento en la Cámara de Diputados.
«Dado que existe consenso no sólo en el Congreso sino en todos los sectores productivos, respecto de la Justicia implícita que genera equidad tributaria en esta PEC, de incorporarse al texto de la Constitución cualquier negociación realizada con posterioridad a la aprobación de esta enmienda tendrá un costo muy alto», afirma Soldano.
Los especialistas tributarios en comercio exterior sostienen que debe remediarse la evidente e injusta asimetría entre los productos importados y nacionales fruto de la aplicación de los impuestos en cascada, pero la mejor manera de corregir la situación es una reforma tributaria que elimine el sesgo antiproducción nacional del sistema impositivo vigente.