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4 de enero 2007 - 00:00

IVA: nuevo régimen de devolución

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El gobierno reglamentó ayer el nuevo procedimiento para acceder al régimen de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversión en bienes de capital destinados a obras de infraestructura, con lo que se busca que aumente la inversión en esta actividad. Las modificaciones, informadas en el Boletín Oficial, incluyen que las inversiones necesarias para el proyecto deberán presentarse discriminadas individualmente, por las respectivas partidas arancelarias.

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Deberá además indicarse el plazo de absorción del beneficio fiscal a otorgar, mediante los respectivos débitos fiscales a originarse por el desarrollo de la actividad del beneficiario, mediante el Impuesto a las Ganancias, según corresponda.

La resolución establece que el plazo de 45 días previstos para que la Secretaría Legal y Administrativa efectúe la evaluación para su elevación al Ministerio de Economía «comenzará a contarse cuando se hayan cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos por la reglamentación».

En cuanto al régimen de devolución anticipada del IVA, el documento indica que los beneficiarios a medida que realicen las erogaciones por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras deberán presentar ante la Secretaría Legal y Administrativa, con una periodicidad mensual, la solicitud de devolución del saldo efectivamente abonado en dichas operaciones.

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