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18 de mayo 2007 - 00:00

Jubilaciones: traspasan regímenes especiales a sistema de reparto

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Las AFJP deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de capitalización individual, provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales.

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Así lo establecen las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, como también de la Secretaría de Seguridad Social, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a los regímenes especiales para docentes primarios y secundarios, investigadores científicos, diplomáticos y jueces.

En los considerandos se estableció que "hasta tanto pueda establecerse un procedimiento que permita identificar y desglosar de cada Cuenta de Capitalización Individual" los fondos procedentes de las actividades incluidas en estos Regímenes, "resulta necesario aplicar un procedimiento excepcional a dichos casos".

Las cuentas de capitalización individual que se transfieran por este concepto se mantendrán abiertas independientemente de su saldo, y se deberá proceder a identificarlas en sus bases informáticas como transferida en el marco de la presente norma.

La ANSES y la SAFJP acordarán además un procedimiento que permita efectuar la identificación y desglose de los aportes obligatorios correspondientes a las tareas pertenecientes a los Regímenes Especiales de otras actividades, de acuerdo con las pautas establecidas por la Secretaría de Seguridad Social.

Si como resultado de este procedimiento, correspondiera la devolución de aportes obligatorios no originados en las actividades pertenecientes a Regímenes Especiales por parte de la ANSES a la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador, la misma se realizará actualizando su importe.

Para ello deberá aplicarse el valor cuota promedio del sistema, del tercer día hábil anterior a la transferencia de fondos desde ANSES hacia el Fondo de Jubilaciones y Pensiones correspondiente.

Cada AFJP realizará la transferencia según las proporciones de su cartera al 30 de abril de 2007, y los activos deberán ser transferidos el 28 de mayo de 2007.

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