28 de junio 2023 - 09:00

Jubilados y ganancias: todo lo que tenés que saber sobre deducciones en AFIP

El formulario correspondiente a esos trámites, pero referido a 2023, también está disponible y seguirá estando habilitado hasta marzo de 2024.

AFIP: ganancias.

AFIP: ganancias.

Hasta el viernes 31 de marzo, los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pudieron declarar deducciones, solicitar la devolución de gastos a cuenta e informar datos de pluriempleo, en lo referido al 2022.

El formulario correspondiente a esos trámites, pero referido a 2023, también está disponible y, según lo previsto, seguirá estando habilitado hasta marzo de 2024.

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AFIP: ¿Cuál es la diferencia entre deducciones y desgravaciones?

Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Son otorgados mediante ley y tienen un valor o tope determinado.

La desgravación se trata de la eliminación del gravamen, es decir, es un concepto que no se incluirá en la base para el cálculo del impuesto sino que será descontado de los ingresos antes de calcular el monto sujeto a impuesto.

¿Cómo cargar la información en el SIRADIG?

Para hacer la gestión, es necesario ingresar en la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clave fiscal, y luego clickear en la opción “Siradig-Trabajador”, la cual aparece bajo el título “Mis servicios”. Siradig es la sigla de "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias".

Si la opción no aparece en la primera pantalla, hay que buscarla. Para eso, se debe:

  • Clickear en la solapa de “Administrador de relaciones” e ir a “Adherir servicio”.
  • Al desplegarse un listado de organismos oficiales, pulsar en AFIP y en "Servicios Interactivos". Se mostrará al usuario un listado ordenado de servicios por orden alfabético.
  • Elegir la opción “Siradig-Trabajador” y seguir los pasos que se indican, para que la opción de "Ingresar al Formulario" sea incorporada en la primera pantalla que se ve tras ingresar con la clave fiscal.
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Una vez en el Siradig, el sistema pedirá elegir el período a declarar. Allí se debe pulsar en 2022, si se tiene información para ingresar correspondiente a ese período. Y luego, en “Carga de formulario”, ir a los conceptos que se necesiten, entre los cuales deberían figurar:

  • “Detalles de la carga de familia”, para las personas que se declaren a cargo.
  • “Importes de las ganancias liquidadas por otros empleadores”, en caso de quienes tengan más de un trabajo bajo relación de dependencia.
  • “Deducciones y desgravaciones” para los gastos que puedan ser descontados con límites, de la base imponible.
  • “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Esta opción es útil para pedir la devolución del 35% o 45% retenidos en la compra de moneda extranjera, o mismo en gastos hechos en el exterior.
  • “Beneficios”. Útil para el caso de personas que vivan en la zona patagónica.

Cada vez que se cargan datos, es imprescindible que sean confirmados y enviados al empleador, mediante los siguientes pasos. De lo contrario, quedará una versión en borrador que no podrá ser vista por el responsable de hacer la liquidación de los ingresos.

Para la generación de la presentación, se debe:

  • Clickear en “Vista previa”.
  • Cuando se está haciendo la carga y una vez se haya revisado la información, hay que seleccionar “Enviar al empleador”.

Impuesto a las Ganancias: ¿cuáles son las deducciones admitidas

  • Deducciones y desgravaciones. Completar los rubros que correspondan según cada situación. Tener en cuenta los topes máximos anuales, indicar el período mensual o la fecha desde/hasta e informar el monto.
  • Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.
  • Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).

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