El gobernador Axel Kicillof modificó la reglamentación de la Ley de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires para incorporar cambios que apuntan a agilizar los procedimientos de contratación, establecer nuevas reglas para las modificaciones contractuales y brindar mayor previsibilidad en la ejecución de proyectos.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 623/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial bonaerense, y actualiza el Decreto 5488/59, reglamentario de la Ley 6021 de Obras Públicas, luego de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto 2026.
En los fundamentos de la norma, el Gobierno sostuvo que "la obra pública es uno de los motores que impulsan la economía provincial" y remarcó la necesidad de adecuar los procedimientos administrativos a criterios de calidad, eficiencia y eficacia.
Entre las modificaciones incorporadas, se redefinen las funciones del Consejo de Obras Públicas, cuya intervención quedará circunscripta a la emisión de dictámenes de carácter exclusivamente técnico sobre los proyectos sometidos a evaluación. Además, se establecen pautas más precisas para la elaboración de pliegos, presupuestos y memorias descriptivas de las obras.
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Kicillof actualizó las reglas de contratación y ejecución de proyectos de infraestructura.
La nueva reglamentación también introduce herramientas para gestionar ampliaciones, modificaciones e incorporación de nuevos ítems en los contratos, así como cambios en los plazos de ejecución frente a situaciones imprevistas. En ese marco, se habilita la posibilidad de otorgar prórrogas a contratos en ejecución cuando existan causas justificadas previstas por la ley.
Otro de los cambios apunta a los criterios de adjudicación. Si bien el precio continuará siendo el factor principal para determinar la oferta más conveniente, la norma habilita, de manera excepcional, a ponderar aspectos como la calidad, la solvencia, los antecedentes empresariales, la capacidad técnica y la sostenibilidad económica, social y ambiental de los proyectos, siempre que esos criterios estén expresamente establecidos en los pliegos.
Asimismo, el decreto fija nuevas pautas para los pagos a contratistas, establece que deberán realizarse a través de cuentas bancarias habilitadas y precisa que los plazos de pago comenzarán a computarse desde la emisión del certificado o la presentación de la factura correspondiente, siempre que no existan observaciones formales.
La norma establece que las modificaciones vinculadas a la etapa de contratación serán aplicables a los procedimientos licitatorios en los que aún no se haya realizado la apertura de ofertas. En tanto, los cambios relacionados con la ejecución de las obras podrán aplicarse a los contratos vigentes, siempre que no afecten el principio de igualdad entre los participantes.