La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), empleadores autoasegurados o no asegurados puedan iniciar procedimientos de homologación de acuerdos compensatorios en aquellos casos en que los trabajadores hayan recibido el alta médica sin secuelas.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 41/2025, firmada por el superintendente Gustavo Darío Morón, que establece un mecanismo de acuerdos económicos de carácter optativo, que no modifica la determinación de inexistencia de incapacidad ni habilita el acceso a las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
La compensación, en caso de acordarse, no implicará un reconocimiento de incapacidad laboral, sino que actuará como una solución económica transitoria y excepcional. De esta manera, se diferencia claramente de las indemnizaciones previstas por la ley para casos de incapacidad permanente.
Rol de las Comisiones Médicas
El procedimiento será tramitado ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en el marco de la Ley 27.348 y contempla la citación a una audiencia en caso de manifestarse voluntad de acuerdo por parte de la ART o empleador. Si se concreta, la homologación tendrá autoridad de cosa juzgada administrativa.
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La compensación económica será opcional y no modifica la inexistencia de incapacidad ni da derecho a prestaciones dinerarias.
Según la resolución, estos acuerdos buscan reducir la litigiosidad en la materia y garantizar soluciones ágiles y definitivas en los casos en los que los trabajadores no presenten incapacidad laboral permanente tras un accidente o enfermedad profesional.
En los últimos años, una gran cantidad de juicios laborales se iniciaron incluso en casos de alta médica sin secuelas, generando sobrecarga en los tribunales y mayores costos para el sistema de ART. Con este mecanismo, se apunta a que las partes puedan cerrar el conflicto en sede administrativa, sin abrir un proceso judicial.
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