• ¿Pueden facturarse o acordarse nuevos contratos en dólares?
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Se podría, porque se mantuvo la redacción de los artículos del Código Civil que establecen que las transacciones en monedas extranjeras generan obligaciones de dar sumas de dinero y deben cancelarse en la misma especie. Los especialistas aconsejan agregar alguna leyenda en cuanto a la cancelación en la moneda en que se emite la factura y, en especial en los nuevos contratos, que se desiste de invocar el artículo 11 de la Ley 25.561 (de la devaluación), el artículo 1.198 del Código Civil (teoría de la imprevisión) y que la cancelación se hará en la moneda en que se contrató aunque se dicten disposiciones que prohíban o limiten las operaciones en monedas extranjeras dentro del país.
Pero dará lugar a controversias tratar de cancelar esas operaciones en moneda extranjera en pesos porque hasta ahora no está claramente reglamentado cómo proceder en estos casos y qué tipo de cambio tomar. • ¿Cómo juega la incertidumbre en torno del mantenimiento del valor del peso a lo largo del tiempo?
La imposibilidad de aplicar cláusulas de actualización y los atrasos en los pagos que se han venido verificando en todos los negocios constituyen factores de riesgo para operar en pesos ya que es muy probable que se produzca una inflación importante. Si no se prohíbe, se buscará la facturación en dólares, aun aceptando reducciones de precios en esa moneda. • ¿Pero qué pasa con los contratos anteriores?
Se podrán cancelar con un tipo de cambio de 1 a 1 durante seis meses o hasta llegar a un acuerdo entre las partes antes de esa fecha. Debe tenerse cuidado de consignar que se trata de pagos o cobros a cuenta, ya que cuando se deje de mencionar esta condición podrá interpretarse que el valor de ese instrumento es el nuevo precio acordado entre las partes. En esta situación encuadran los contratos de alquileres y las hipotecas privadas. • ¿Ola de concursos?
Es altamente probable el dictado de normas que limiten o suspendan algunas ejecuciones judiciales. También cambiaría la ley de concursos y quiebras incluyendo disposiciones que seguramente tornarán más laxas las exigencias para los deudores. Resulta aconsejable mantener bajo control los límites de créditos y privilegiar el cobro de los créditos, porque quienes acumulen deudas tendrán un incentivo adicional para presentarse a concurso.
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