Las fincas otorgadas por contratos de leasing inmobiliario son pasibles de usurpación, tal como ocurre con aquellas dadas en locación, por lo que las normas sobre el contrato de locación, también imperarán en el caso del leasing, según surge del artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación.En este contexto, esperamos que la norma comentada sea aplicada con dinamismo por los jueces, brindando soluciones en plazos breves a las víctimas. Sobre todo porque aquella Justicia que es tardía o administrada con lentitud, resulta inequitativa. Cabe recordar que el derecho y la economía son dos caras de una misma moneda.
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Ahora bien, considerando que el contrato de leasing es un instrumento fundamentalmente financiero, que posibilita la concreción de ventajosos negocios para las partes, éste necesita de un adecuado marco de seguridad jurídica, algo que la actual legislación tiende a brindar.
Ahora sólo resta que los jueces apliquen con sabiduría y celeridad este novedoso procedimiento de reintegro inmediato de aquellos inmuebles que fueron dados mediante contratos de leasing, y que fueran eventualmente usurpados.
En pro de la seguridad jurídica, sería indispensable que todas las provincias incorporen a sus respectivos códigos rituales en materia penal, disposiciones similares para el desalojo de usurpadores.
Sobre todo, porque en el complicado y constitucional sistema federal vigente, hay una completa anarquía procesal, con diferentes leyes de procedimientos locales en cada jurisdicción judicial.