10 de enero 2002 - 00:00

Limitan más pesificación de las deudas en dólares

Limitan más pesificación de las deudas en dólares
Se conoció ayer el decreto presidencial que establece la forma en que el Banco Central llevará adelante la pesificación de las deudas en dólares con el sistema financiero y el establecimiento del nuevo sistema cambiario y tipo de cambio. Fruto de las discusiones que el gobierno mantuvo durante los últimos dos días, se reducen los montos máximos para acceder a la pesificación en distintos tipos de créditos y se deja la facultad a la autoridad monetaria para que establezca qué tipo de operaciones se realizará dentro del mercado oficial.

El decreto definitivo que debería conocerse hoy, tal como anunció el gobierno, determina que:

• El Central establecerá las operaciones y transacciones que sin excepción quedarán comprendidas en el mercado oficial de cambios.

• Las operaciones de compra y venta de dólares que el Central realice en ese mercado oficial de cambio se harán a una relación de u$s 1 a $ 1,40.

• Todas las operaciones que no estén especificadas por el Central se realizarán en el mercado libre.

Con relación a la pesificación establece que el Central deberá reglamentar la reestructuración de las deudas de personas y empresas tomando una relación de $ 1 a u$s 1 de acuerdo con el tipo de crédito de que se trate:

• Los préstamos hipotecarios destinados a compra o construcción de vivienda única y familiar tomados por personas físicas en dólares serán pesificados hasta un monto de u$s 100.000, tomando en cuenta la deuda de origen, es decir el monto que el banco otorgó en crédito y no el saldo restante. No entrará en la medida quien tenga otra propiedad aunque sea de escaso valor. Esta redacción no respeta lo sancionado por el Congreso en la Ley de Emergencia.

• Los créditos hipotecarios contraídos por personas para refacción o ampliación de vivienda única y familiar cuando no superen los u$s 30.000. Le caben las mismas limitaciones que al artículo anterior.

• Los créditos prendarios destinados a la compra de automóviles y vehículos utilitarios livianos de hasta 1.500 kg de capacidad de carga cuyo importe original no supere los u$s 15.000.

• También se pesificarán los créditos prendarios para la compra de automotores para transporte de cargas y pasajeros cuando el importe no exceda los u$s 100.000.

• En cuanto a los créditos personales, sólo se pesificarán los que no superen los u$s 10.000, pero el Central podrá establecer distintos topes cuando el destino de los fondos no haya sido el consumo.

• Los créditos tomados por PyMEs se pesificarán hasta u$s 100.000, también en origen (el monto total, no el saldo), el mismo monto que el fijado por el Congreso.

• El resto de las deudas en dólares contraídas con el sistema financiero será recalculado, reduciendo la tasa de interés y extendiendo el plazo de cancelación.

El decreto establece, además, que el Banco Central deberá reglamentar la forma y el tiempo en que serán devueltos los depósitos en pesos y dólares respetando la moneda de origen. Para hacerlo, el Central deberá tomar en cuenta los «intereses de los ahorristas y la solvencia y liquidez del sistema financiero» y podrá limitar la transferencia de depósitos entre distintos bancos.

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