26 de diciembre 2001 - 00:00

Lo que se podrá realizar mañana en los bancos

Volverán los bancos a realizar normalmente sus operaciones de crédito y débito. Permitirá de este modo hacer transferencias entre bancos. Esto habilita los traspasos entre cuentas de distintos titulares, aunque los plazos fijos continúan inmovilizados. Volverán a acreditarse los cheques, lo que es fundamental para aliviar a las empresas que venían acumulándolos. La Bolsa podrá volver a operar normalmente. Pero se mantendrá el feriado cambiario hasta el 2 de enero, por lo cuál no se realizarán operaciones con monedas extranjeras. Así, las casas de cambio no abrirían sus puertas.

El clearing bancario, que permite cobrar y pagar cheques, será rehabilitado a partir de mañana, anunció el secretario de Hacienda, Rodolfo Frigeri, quien aseguró que con esta medida se busca que "la gente recupere la confianza" y prometió que "no se tocarán los depósitos".

Existen miles de cheques que están "frenados" en el "limbo virtual" del circuito financiero, y esto paraliza los pagos y cobranzas.

Esa "parálisis" también abría un interrogante sobre el pago de salarios que se debe concretar en los primeros días de enero.

El BCRA flexibilizó algunas de las medidas restrictivas, pero los problemas continúan.

Por ejemplo, a partir de hoy se habilitó la posibilidad de transferir fondos entre distintas cuentas de un mismo titular en una misma entidad, pero recién al mediodía los sistemas estuvieron funcionando a pleno para realizar este tipo de operaciones.

Las transferencias se pueden realizar entre cuentas de una misma moneda o de dólares a pesos, pero no a la inversa.

En el caso de las tarjetas de crédito, las compañías emisoras indicaron que las compras en el exterior se pueden realizar en dólares.

Además del clearing, se mantienen las siguientes operatorias:

- Pago de jubilaciones y pensiones.
- Retiros de efectivo de las cuentas en las que se acreditan remuneraciones y haberes previsionales y de otras cuentas, con sujeción a los límites de extracción que resulten aplicables en cada caso.
- Transferencias de cuentas de empleadores a cuentas de trabajadores para acreditar remuneraciones, en una misma entidad.
- Cobro de facturas de servicios públicos e impuestos, en las modalidades: efectivo, extracción, tarjeta de débito y cheque girado sobre la entidad recaudadora.
- Recepción de depósitos en efectivo.
- Transferencias de cuentas en dólares estadounidenses a pesos, de un mismo cliente y en una misma entidad, ordenadas por los clientes.
- Transferencias entre cuentas de igual moneda de un mismo cliente en una misma entidad.
- Servicio de cajas de seguridad.
- Liquidación de operaciones realizadas por clientes a través de redes de cajeros automáticos y compras en comercios, mediante tarjetas de débito y de crédito, con registro en las cuentas de clientes.
- La liquidación comprenderá las operaciones pendientes al 28 de diciembre de 2001, inclusive.

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