30 de abril 2001 - 00:00

Locutores y conductores de TV pagarán IVA y también lo sube para las prepagas

Trascendió ayer el texto del decreto que dispone la eliminación de exenciones en el IVA y modificaciones en Ganancias. Los cambios comenzarán a regir desde mañana (en la práctica el miércoles). Dentro de la eliminación de exenciones en el IVA se dispuso que pasarán a pagar ese impuesto las prestaciones de los conductores, actores y libretistas de radio y televisión. Hasta los protagonistas de espectáculos de circo, culturales o científicos serán gravados. Esto quedó fuera de la polémica que se desató cuando Domingo Cavallo gravó originalmente las entradas de teatros, medida que el sábado dio marcha atrás. De todas formas hay algunas decisiones que ya despiertan polémica y que pueden llegar a la Corte Suprema. Algunos tributaristas opinan que es inconstitucional el derogar exenciones impositivas de esta forma. Ponen el ejemplo de haber gravado el valor de tapa de los diarios. Pero además habrá con seguridad una disputa judicial en cuanto a la medicina prepaga y los canales de televisión por cable. Dicen que Cavallo está facultado para reducir impuestos o eliminar exenciones, pero no elevar alícuotas. Junto con eso el Ministerio de Economía aumentó la alícuota del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, que ahora será de 0,4%. Ese aumento de 0,15% podrá ser tomada a cuenta de ganancias e IVA. No lo podrán hacer monotributistas o empleados.

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EL NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS

* Se incrementa a 0,4% la alícuota del impuesto sobre débitos y créditos en cuenta corriente.

* Se podrá computar a cuenta de IVA, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta el incremento de 0,15% que se dispuso el viernes pasado -hasta ahora, la alícuota era de 0,25%-.

* No podrán descontarlo los monotributistas y quienes trabajen en relación de dependencia.

CAMBIOS EN EL IVA

* Se aplicará una alícuota diferencial de 10,5% para la venta de bienes de capital nacionales o importados.

* Se grava con IVA a 21% al valor de tapa de diarios, revistas y publicaciones periódicas.

* Los medios gráficos que estuvieren encuadrados dentro de la Ley PyME seguirán exentos del pago de IVA.

* También tributarán IVA a 21% las entradas a espectáculos deportivos, artísticos, culturales, científicos y cinematográficos.

* Se grava a la producción y distribución de películas destinadas a exhibición en cines.

* También quedan gravadas las prestaciones personales de los actores en espectáculos teatrales, musicales, circenses, locutores y libretistas de radio y televisión, así como los artistas y conductores de informativos y otros programas que se emiten por televisión o por radio.

* Las cuotas de la medicina prepaga pasan a tributar un IVA de 21%, cuando en la actualidad pagan 10,5%.

* Lo mismo sucede con los abonos de televisión por cable y satelital, que hoy tienen una alícuota de 13% y pasan a 21%.

* Se gravan los alquileres de inmuebles que no estén destinados a casa habitación. La alícuota será de 21%, pero se establecerá por reglamentación un valor mínimo por unidad y locatario por debajo del cual los inmuebles estarán exentos. (Ver aparte.)

* Los editores de libros y folletos podrán computar a cuenta de Ganancias sólo 50% del crédito de IVA que obtienen por la compra de papeles para la impresión de esos libros hasta el 31 de diciembre de 2001. A partir de ese momento, no se podrá tomar más ese crédito a cuenta de otros impuestos.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

* Las personas físicas no podrán computar quebrantos por venta de acciones, cuotas o participaciones sociales contra utilidades obtenidas en otras actividades, sólo contra las que produzca la enajenación de esos bienes. Este principio ahora regía para las empresas.

* Pagarán Ganancias a tasa máxima la compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, realizada por las personas físicas cuando las acciones no coticen en Bolsa, cuando los sujetos sean residentes en el país.

* Cuando la inversión se mantenga no menos de 12 meses en cartera, la alícuota a aplicar será de 15%.

* Esos ingresos se considerarán obtenidos por personas residentes en el país cuando la titularidad de las acciones corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o radicados en el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de origen.

* La exención de 50% procederá para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes constituidos como producto de procesos de privatización, siempre que se trate de operaciones con acciones de los programas de propiedad participada.

VIGENCIA

* Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto.

* Los cambios en el IVA a partir del 1 de mayo de 2001.

* Para los saldos a favor que se originen en el cómputo de créditos fiscales por compras o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones, también a partir de la misma fecha.

* Los cambios en Ganancias entran en vigencia a partir del año fiscal en curso.

El contenido del decreto por el cual la Alianza lanzó su tercer ajuste impositivo, terminó incluyendo a más sectores de los que había anunciado el viernes pasado Domingo Cavallo, con lo cual el contenido es mayor. Hay más actividades gravadas (fundamentalmente artísticas), además de las ya conocidas como la aplicación de IVA al valor de tapa de diarios, revistas y publicaciones periódicas, las entradas a espectáculos deportivos, artísticos, culturales, científicos y cinematográficos y la producción de películas. Esto se suma a la decisión de gravar con ganancias a la compraventa de acciones de empresas que no coticen en Bolsa. Si bien inicialmente Cavallo estableció la aplicación de IVA a la entrada de todo tipo de espectáculos públicos, incluidos fútbol, cine y teatro, al día siguiente de dar a conocer la medida, el ministro se retractó, aunque parcialmente y por la existencia de una legislación previa y no precisamente por una reflexión ministerial. Es que existe una recién votada Ley del Teatro que establece un tratamiento diferencial en el IVA sobre esa actividad teatral. Pero a pesar de esa declaración quedó en firme otra disposición que grava los servicios personales de quienes trabajan en teatro, radio, televisión, espectáculos de circo e incluso programas científicos. Es que se eliminó también la exención a IVA para los servicios de conductores, actores, locutores y libretistas en radio, televisión u otros medios.

Por lo pronto el decreto firmado por Fernando de la Rúa, que instrumenta los cambios en impuestos anunciados por Cavallo el viernes pasado, tiene una mayoría de puntos que se ajustan a las facultades especiales que el Congreso le otorgó al gobierno -de hecho en la fundamentación se explica la firma por esa ley-, pero existen otras disposiciones que pueden traer conflictos.

Es el caso de la alícuota que se aplicará a la medicina prepaga y al abono de la televisión por cable y satelital. Existen también quienes califican de inconstitucional la derogación de las exenciones a IVA y Ganancias, como en los casos de aplicar el impuesto al valor de tapa de los diarios y revistas, como el caso de Héctor Massnata.

En cuanto a la medicina prepaga y los canales de cable las quejas se centran en acusar a Cavallo de utilizar con demasiada amplitud los poderes especiales delegados por el Congreso. Una corriente entre los que se encuentra el vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el peronista Oscar Lamberto, sostiene que el ministro sólo esta autorizado a derogar exenciones o bajar impuestos. Bajo esa mirada entonces no podría avanzar en aumentar una alícuota especial establecida por ley como es el caso de la medicina, 10,5%, o los cables 13%. "El gobierno de la Alianza lleva 16 meses. Durante ese lapso vivimos el impuestazo de José Luis Machinea, la suba en Ganancias, en Bienes Personales, los cambios en la Ley de Procedimiento Fiscal, se bajó el sueldo de los empleados, se puso tope al gasto en las provincias, hubo un decreto modificando la PBU, se votó el impuesto al cheque, ahora se generaliza el IVA a bienes de consumo y le baja a bienes de capital. En todo este proceso la recaudación no aumentó. No sería necesario pensar que la gente no puede pagar más", dijo Lamberto.

Veto

Pero existen otros, como el radical Raúl Baglini, presidente de la misma comisión que sostiene que, si bien la cuestión puede llegar a la Corte Suprema, "quien puede lo más puede lo menos", dijo el mendocino. "Por lo tanto si el Ejecutivo se encuentra autorizado a derogar exenciones, bien puede subir al nivel general de IVA, 21%; a la tasa sobre medicina y televisión por cable". Sea como fuere, la pelea promete ser tan complicada como cuando Roque Fernández, reinterpretó mediante un veto un artículo de la reforma impositiva de noviembre de 1998 y fijó un nivel de IVA de 21% para la medicina prepaga.

En cuanto a los cambios en Ganancias, el más importante es el que grava a la compraventa de acciones, títulos y bonos, siempre que esas acciones no correspondan a empresas que cotizan en Bolsas. Durante el fin de semana Cavallo intentó justificar esta medida en que no se pretende gravar la operación bursátil, sino la compra y venta de grandes paquetes de acciones cuando se transfiere la propiedad o el control de una empresa. Por otro lado el ministro aclaró que se intentaba, también, impulsar el ingreso a cotización en Bolsas de las empresas, disponiendo una exención en Ganancias para los inversores de las que lo hagan. En realidad, Cavallo parece no conocer los costos económicos y legales que tienen las empresas para acceder a un panel de cotización, lo que hace imposible. Además pensar que en la Argentina de hoy una pequeña o mediana empresa puede llegar a pensar en cotizar en forma abierta, directamente es una utopía.

 

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