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8 de agosto 2022 - 00:00

Los criptoactivos y una asignatura pendiente: la regulación de los exchanges centralizados

Desde su nacimiento hace ya más de una década el ecosistema cripto ha desarrollado un número creciente de productos y de operatorias financieras. Si bien en su origen el sistema fue imaginado por sus creadores como totalmente descentralizado y anónimo, el enorme interés que despertó en todo el planeta llevó a la creación de mercados (exchanges) que facilitaron inicialmente tanto la compra y venta, como la custodia de estos activos.

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Desde su nacimiento hace ya más de una década el ecosistema cripto ha desarrollado un número creciente de productos y de operatorias financieras. Si bien en su origen el sistema fue imaginado por sus creadores como totalmente descentralizado y anónimo, el enorme interés que despertó en todo el planeta llevó a la creación de mercados (exchanges) que facilitaron inicialmente tanto la compra y venta, como la custodia de estos activos. Pese a que existen exchanges descentralizados (Uniswap es quizás el principal ejemplo), y cada inversor puede mantener o transferir sus criptomonedas a billeteras anónimas propias; la realidad actual muestra que la mayoría de las operaciones se realizan globalmente a través de mercados centralizados que custodian esos activos y operan en decenas de países (pudiendo mencionarse a Binance, Coinbase, Kraken como algunos de sus principales exponentes).

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En estos mercados, tanto inversores institucionales como minoristas compran y venden criptoactivos utilizando las denominadas monedas “fiat” emitidas por Bancos centrales (dólares, euros, pesos, etc), pudiendo también intercambiar distintas criptomonedas entre sí. La mayoría de las plataformas no sólo ofrecen a sus clientes la posibilidad de hacer trading y custodia, sino que contemplan una variada gama de operaciones financieras, permitiendo por ejemplo obtener retornos sobre las tenencias de estos criptoactivos.

El universo de productos que se negocian en estos mercados puede incluir tanto criptomonedas tradicionales (como bitcoin o ether), así como las denominadas estables vinculadas a algún tipo de activo como el dólar estadunidense (como USDC o Dai). También se negocian otras representaciones digitales de activos denominadas tokens, que pueden ser fungibles o no fungibles (NFT) montadas en su mayoría sobre los llamados contratos inteligentes, utilizándose asimismo estas plataformas para financiar nuevos proyectos a través de los llamados ICOs (initial coin offerings).

Dado lo novedoso de la creación y funcionamiento de estos cripto mercados surgen distintas cuestiones legales, regulatorias, financieras y operativas que no resultan claras y pueden resultar perjudiciales para inversores desprevenidos.

Por mencionar puntualmente una de las aristas controversiales de estos mercados centralizados, es la conformación de los precios de los activos que se negocian. En primer lugar, algunas de estas plataformas enfrentan potenciales conflictos de interés cuando operan simultáneamente como mercados e intermediarios (market makers). No necesariamente las operaciones que realizan los clientes en un Exchange se trasladan y concretan a ese precio en el libro centralizado (blockchain) correspondiente a ese criptoactivo.

Un mismo criptoactivo puede negociarse en el mismo momento y por un monto similar en mercados distintos con precios diferentes existiendo en ocasiones una amplitud significativa en los márgenes de dichas cotizaciones. Sólo a modo de ejemplo, en Argentina hay sitios online (por ej., cryptosaurio.com) donde pueden observarse estos diferenciales de precios entre exchanges.

Esa segmentación unida a la falta de reglas claras para estos mercados abre la puerta a comportamientos que pueden afectar a inversores minoristas, entre los que pueden señalarse desde simples fraudes hasta operaciones de manipulación o de utilización indebida de información, tipologías que se encuentran contempladas por los reguladores de valores desde hace décadas. Debido a la forma en que se construyen y priorizan las órdenes en algunos ciptomercados, un ejemplo de uso de tecnología para instrumentar estas maniobras lo constituye la utilización de bots (programas automatizados para llevar adelante operaciones con parámetros predeterminados) que permiten instrumentar operaciones denominadas de “front running” (obtener beneficios al operar conociendo de antemano órdenes que van a modificar el precio de un activos).

En términos más conceptuales existe una controversia regulatoria referida a quien (y cómo) debería regular estos mercados, confusión que se vincula, en parte, a la falta de definición respecto a la naturaleza de los activos que se comercian. Por ejemplo, si el criptoactivo involucrado fuera definido como moneda caería bajo la supervisión de las autoridades monetarias, pero si fuera considerado valor, o mercancía operada con derivados debería ser regulado por las comisiones de valores.

Mas allá del casillero en el que se encuadren, a nivel global el Grupo de Acción Financiera (GAFI) dedicado a combatir el lavado de activos, ha enfatizado la necesidad que los proveedores de servicios virtuales -entre los cuales se encuentran los exchanges- se registren ante las autoridades competentes y estén debidamente regulados. Este principio que ha sido aprobado recientemente por el parlamento europeo mediante una directiva general, aún debe ser ratificado por cada uno de sus países miembros.

Si bien cada país está diseñando su propio marco regulatorio a distintas velocidades los grises en la normativa generan situaciones conflictivas entre distintos estamentos públicos, reguladores y tribunales.

Un ejemplo ilustrativo de estas inconsistencias ocurrió el pasado 21 de julio cuando la Comisión de Mercados y Valores de Estados Unidos (SEC) denunció a Ishan Wahi, exempleado de uno de los exchanges centralizados más grandes del Mundo (Coinbase) por haber hecho uso indebido de información privilegiada para enriquecerse junto con un par de allegados. La SEC sostuvo que estas personas compraron criptoactivos (tokens) a sabiendas que iban a negociarse en esa plataforma adquiriéndolos antes que el anuncio de oferta se hiciera público para luego venderlos a un mayor precio. El argumento central que habilitó la intervención de la SEC, fue su determinación de considerar a esos activos (tokens) como “valores”.

Por su parte, el mercado (Coinbase) donde trabajaba el acusado, si bien por un lado reconoció como impropio el accionar de su ex empleado, por el otro se negó a reconocer que esos activos sean valores, objetando de esta forma la intervención de la SEC.

Paralelamente, y por esta misma operatoria el Departamento de Justicia de Estados Unido denunció y encarceló a Wahi acusándolo de fraude utilizando información privilegiada, evitando señalar si los activos involucrados debían ser considerados como valores o no.

Para complicar aún más el panorama, otro regulador financiero, el de mercancías y futuros en Estados Unidos (CFTC) sostiene que algunos de estos activos deberían recaer bajo su órbita y no la de la SEC ya que los mismos son “commodities” y no valores.

La tecnología blockchain y el ecosistema cripto son una realidad que seguramente seguirá desarrollándose en distintos campos y en forma desordenada, pero más allá de la ensalada normativa que ponen en evidencia estos primeros casos controversiales (para algarabía de abogados y estudios jurídicos), la falta de un marco normativo más o menos claro constituye una espada de Damocles tanto para los que quieren llevar el negocio cripto en forma legítima, como para los reguladores que no atinan a proteger a los inversores menos avezados que participan de estos mercados sin conocer acabadamente los riesgos que afrontan.

(*) Expresidente de la Comisión Nacional de Valores.

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