Según el prospecto de la oferta a bonistas que este diario anticipó el viernes, los nuevos bonos que emita la Argentina contendrán las denominadas cláusulas de acción colectiva. A través de éstas, las decisiones de la mayoría son vinculantes para la minoría. Con ellas, se resuelve el problema de los potenciales «hold-outs» (quienes no acepten la oferta) en futuras reestructuraciones.
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En particular, los nuevos bonos establecen el siguiente esquema, en caso de que en el futuro haya una nueva reestructuración de la deuda, si el gobierno llega a un acuerdo de nuevos términos de pago con 75% de los acreedores.
Según se desprende del libro «El default y la reestructuración de la deuda», de Eugenio Bruno, las leyes de Nueva York, Italia y Alemania no permiten la acción colectiva: bajo ellas se requiere 100% de aprobación del capital para modificar las cláusulas de pago de los bonos. Pero en Gran Bretaña y Japón eso se puede hacer con 75% de los acreedores. Los términos que no son de pago (inmunidad, liquidez, otros covenants) se puede modificar con 66,66% en el caso de los bonos Global y con 51% en el caso de los eurobonos sujetos a ley inglesa. Los bonos bajo ley alemana e italiana requieren 100% para modificar estas cláusulas (de no pago).
Por ello se utilizan ofertas de canje que para implementarse no requieren esos porcentajes sino menores, principalmente aquellos que las partes voluntariamente determinen.Es práctica usual en las reestructuraciones soberanas y de empresas que se acuerden pisos de 80%. Las ofertas de canje, además, vienen acompañadas de otras cláusulas problemáticas: las de consentimiento de salida. Mediante éstas, se cambian las cláusulas de los bonos en default originales buscando incentivar la participación de sus tenedores en la reestructuración. Así, se ordena que dejen de cotizar en bolsas, se les cambia la jurisdicción legal (en lugar de Nueva York, Buenos Aires) y otras disposiciones que empeoran las condiciones de los papeles en default para que los bonistas emigren a los nuevos. Estas cláusulas se pueden modificar mediante los porcentajes arriba indicados, aunque generan una fuerte controversia judicial, no resuelta de cara al canje argentino.
• Importante
Pero si la reestructuración se concreta, los nuevos bonos que se emitan en reemplazo de los existentes en default contendrán cláusulas de modificación de los términos de pago mediante una mayoría de 75% y por lo tanto, en una eventual reestructuración, la nueva oferta de canje se podría aprobar con dicho porcentaje.
Se entiende que esto es muy importante de saber para los inversores que acepten el canje, ya que ante una nueva eventual reestructuración por un lado perderían derechos dado que quedarán a merced de la mayoría, pero por el otro, si participan de las nuevas reestructuraciones, se fortalecerían frente a eventuales fondos buitre ya que éstos no podrían actuar judicialmente en caso de alcanzarse aquellas mayorías.
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